Algunas compañías prohíben la carga de combustibles a menores pero aseguran que la medida no tiene sustento legal

Argentina.
24 Abr, 2023
Venta de nafta a menores Discrepan por una nueva imposición a las Estaciones de Servicio
En los últimos días circuló en el sector el concepto de que los playeros tienen prohibido cargar combustibles a los menores de 18 años, lo que generó confusión entre el personal de diferentes operadoras.

En el ámbito de las Estaciones de Servicio se echó a correr una interpretación referida a la supuesta normativa que le infería responsabilidad civil y penal a las bocas de expendio que despacharan combustibles a menores de edad.

Ante ello, el abogado especialista en temas de combustibles Marcelo Saleme Murad, fue tajante y desmintió categóricamente esta hipótesis a la cual definió como “totalmente infundada”.

Saleme detalló ante la consulta de surtidores.com.ar que “la Estación de Servicio no tiene absolutamente ninguna responsabilidad sobre la aptitud para manejar de aquella persona que carga combustible”.

Aseveró que es el Estado quien a través de su autoridad competente evalúa y autoriza a los automovilistas a través de las leyes a conducir un vehículo, por lo cual, aclaró que “son los agentes de tránsito y la policía los encargados de controlar estas situaciones”.

El experto fue más allá y advirtió que “ningún playero tiene el derecho ni la obligación de solicitar los documentos personales como licencia de conducir o DNI a cliente alguno”, a la vez que carece de la capacidad de distinguir si un documento es verdadero o falso.

Además, informó que existen numerosas ciudades en el interior de la Argentina que habilitan el registro de conductor a personas a partir de los 16 años y otras desde los 17, con lo cual, descartó todo tipo de especulaciones al respecto.

Agregó que “si aquel menor que está habilitado a conducir en el ejido urbano de una municipalidad que lo habilita, sale de la jurisdicción hacia otro punto geográfico, ni siquiera la policía local puede controlarlo”.

En ese sentido, Saleme Murad también tomó un caso de ejemplo, como ser que el padre o la madre del menor, sean quienes hayan cargado combustible para luego pasarle el auto a su hijo o hija. “Sería impracticable responsabilizar a quien brindó el servicio de carga de combustible”, dijo.

Finalmente comparó el tema con una situación extrema de delito y reflexionó: “qué sucedería entonces si un delincuente secuestra a una víctima, pero concurre a la carnicería a comprar para alimentar a su secuestrado… ¿el carnicero sería cómplice del secuestro?”, finalizó irónicamente.

Etiquetas de la nota: combustibles | estaciones de servicio

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