El Gobierno estableció pisos de cobertura mínima para actividades consideradas como servicios esenciales y de «importancia trascendental«, de modo tal que las organizaciones sindicales o de trabajadores «no podrán negociar o imponer a las partes» una prestación menor a los estipulado.
A través del artículo 97 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica anunciado por el presidente Javier Milei, el Poder Ejecutivo dispuso la «sustitución» del artículo 24 de la Ley N° 25.877″ por un nuevo artículo que establece que «los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos» a nuevos «garantías de prestación de servicios mínimos«.
Así, dispuso que en los servicios esenciales «en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento de la prestación normal del servicio de que se tratare«.
El artículo considera como «esenciales» a los «servicios de producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial” entre otros.
Asimismo, en el caso de las actividades o servicios de importancia «trascendental«, en ningún caso «se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al cincuenta por ciento».
Además, el DNU establece que «una comisión independiente y autónoma, denominada Comisión de Garantías, integrada según se establezca en la reglamentación, por cinco miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, podrá calificar como ‘servicio esencial’ o servicio de importancia ‘trascendental’ una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes» cuando se dieren «circunstancias» determinadas como «extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, salud o seguridad de las personas» y cuando la «actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública«.
También cuando se produzca la «interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población«, y cuando «la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal«.
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