En las últimas tres semanas, los jueces y juezas concedieron al menos veinte suspensiones definitivas para que empresas privadas de esos sectores no sean sujetas al Acuerdo A004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía, el cual fue publicado el 28 de febrero. A través del mismo, el órgano regulador reanudó trámites suspendidos por la pandemia aunque en muy poca cantidad.
Dicho Acuerdo establece que la CRE sólo podrá recibir una solicitud al mes por persona física o moral, y se entregarán 15 folios para electricidad, 50 para hidrocarburos y 150 en otras materias, pese a una lista de espera de cientos de trámites que se detuvieron durante estos últimos años.
Más de 100 empresas generadoras privadas de electricidad que incluyen gasolineras, distribuidoras de gas natural y LP, promovieron amparos, alegando que han esperado durante meses o años para obtener sus permisos.
En este sentido, se concede la suspensión provisional para el efecto de que, las autoridades responsables realicen las diligencias necesarias para recibir las solicitudes que realice la persona moral quejosa sin que para ello deba de atenerse al límite que prevé el acuerdo combatido, ordenó el juez Jonathan Bass, que ha otorgado al menos cinco suspensiones.
La ejecución del Acuerdo reclamado podría tener como consecuencia que por un tiempo indeterminado la Comisión no resuelva los trámites relacionados con las actividades reguladas en el sector de hidrocarburos, las cuales son consideradas como de interés público; abstención que podría afectar a los permisionarios que llevaban a cabo tales de actividades, así como a aquellos que pretenden obtener la calidad de nuevos participantes en dicho sector, afirmó la juez Blanca Lobo en una de las suspensiones, que exentan a las empresas beneficiadas de que se les aplique el calendario de la CRE.
La mitad de los 17 jueces federales en materia administrativa, sin embargo, han negado las suspensiones, por lo que muchas empresas siguen sujetas al Acuerdo.
Estos jueces han considerado que efectuar la suspensión equivale a resolver por adelantado el juicio de amparo y declarar inconstitucional el Acuerdo, lo que técnicamente no está permitido.
Varios tribunales colegiados de circuito están revisando estas sentencias, y por lo menos uno, el Séptimo Tribunal en Materia Administrativa, resolvió el 15 de mayo que si procede la suspensión.
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