Desde las 0 horas del 30 de diciembre comienza a regir el DNU 70/2023. El artículo 97 de la norma considera servicios esenciales, en sentido estricto, a la actividad de las Estaciones de Servicio. El inciso “b” expresa textualmente: “la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica”.
Bajo este precepto, toda medida de fuerza amparada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional es ahora regulada de la siguiente manera: En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75 por ciento de la prestación normal del servicio de que se tratare.
El decreto pone en foco a los “conflictos colectivos”, como lo será el paro general convocado por la CGT para el próximo 24 de enero. “El DNU tendrá en plena vigencia, por lo tanto será de aplicación”, explica el especialista jurídico, Luis Navas.
“Los operadores deberán comunicar a sus dependientes que dentro este marco normativo la prestación de los servicios de expendio de combustibles líquidos y GNC deberá cubrirse con un mínimo del 75 por ciento de la dotación del personal de la estación”, afirma el letrado.
Al respecto, Navas precisa que los derechos de jerarquía constitucional de ninguna manera son absolutos. “En otras palabras, pueden ser limitados por otros derechos o intereses constitucionales”, sostiene y agrega: “reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación así lo afirma”.
QUÉ SUCEDERÁ EL 31 A LA NOCHE
Las Estaciones de Servicio de todo el país estarán cerradas durante el 31 de diciembre al 1° de enero, de 22 a 6 horas de acuerdo con lo establecido por la mayoría de los convenios colectivos de trabajo del sector.
“Con la entrada en vigencia del DNU esto no podrá ser así, de lo contrario, todas aquellas que no tengan disponible un servicio del 75 por ciento podrían ser sancionadas”, puntualizó Navas.
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