Un fallo emitido por la Sala V del mencionado Tribunal, consideró justificada la decisión de una trabajadora que invocó mobbing laboral para considerarse despedida de su puesto que ocupaba en una Estación de Servicio.
La sentencia definitiva Nro. 87672 debió zanjar las diferencias entre la parte empleadora -una subsidiaria de una compañía petrolera- que calificó arbitraria y carente de fundamentación la acción llevada adelante por la empleada, cuando, según afirmaron sus representantes legales, se le solicitó que justifique sus inasistencias por un supuesto trastorno psiquiátrico que ameritaba un grado de incapacidad.
La actora había denunciado un clima laboral conflictivo, en tanto siempre existía una persona del staff de la estación que “la tomaba de punto” hasta cansarla. Con el tiempo, expresó, fue escalando en el nivel de agresión, comenzando a sentirse perseguida y angustiada, derivando en una crisis nerviosa y ataques de pánico.
La situación fue advertida a sus superiores y los intimó para que desistieran en su actitud. Ante la negativa de la empresa, envío una comunicación fehaciente con el siguiente texto: “…atento que quien suscribe presentó certificado (…) usted no quiere rectificar su conducta (…) me ubica en una situación de imposible prosecución del vínculo en el cual además niega el hecho de mobbing laboral y hostigamientos laborar jerárquico, es que me considero injuriada y despedida por su única y exclusiva culpa…”.
En este contexto, los magistrados comprobaron, a través de los dichos de los compañeros, que la encargada del establecimiento le gritaba, la hostigaba y la confinaba al sector de minimercado de la Estación de Servicio -para que no recibiera propinas- generando un ambiente hostil y conflictivo entre el equipo de trabajo.
Por ello, resolvieron a favor de la postura actoral y condenaron a la demandada al pago de las consecuencias jurídicas derivadas de un despido indirecto por culpa de la empleadora.
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