Las Estaciones de Servicio quedaron alcanzadas por una nueva regulación que limita su capacidad de interrumpir la actividad durante medidas de fuerza. El Decreto 340/2025, publicado esta semana en el Boletín Oficial, declaró servicio esencial a toda la cadena de producción, transporte, distribución y comercialización de combustibles, estableciendo la obligación de mantener al menos el 75 por ciento de operatividad aún en contextos de huelga o bloqueos gremiales.
La decisión, que abarca desde los yacimientos y refinerías hasta los surtidores de expendio al público, se tomó para garantizar el normal abastecimiento interno, la conectividad regional, el funcionamiento de servicios públicos y la continuidad de la actividad económica. Desde el Gobierno remarcaron que una interrupción general del suministro podría afectar directamente la logística del país, impactando incluso en el comercio exterior y en las economías regionales.
La medida tiene un impacto directo sobre las Estaciones de Servicio, que no podrán cerrar ni interrumpir completamente la venta de combustibles, aun cuando se desarrollen conflictos laborales. En otras palabras, no podrá haber paros totales en las bocas de expendio.
El abogado laboralista Francisco Berdaguer, quien asesora al sector, explicó a surtidores.com.ar que “el nuevo marco legal impide que se utilicen las estaciones como herramientas de presión gremial que terminen afectando a la población y a las empresas que dependen del combustible para operar”.
Recordó que la declaración de esencialidad ya había sido aplicada al sector durante la pandemia, pero ahora se reafirma con un enfoque diferente: “se busca prevenir bloqueos y garantizar la continuidad del servicio como política de Estado”.
Además, la reciente Ley Bases (Ley 27.742) incorporó un artículo que permite despedir con causa a trabajadores que participen activamente en bloqueos o tomas de establecimientos, cuando se vea afectada la libertad de trabajo de terceros, se impida el ingreso al lugar o se causen daños materiales.
“No se trata de eliminar el derecho a huelga, que sigue vigente, sino de establecer condiciones razonables para su ejercicio”, afirmó el experto, a la vez que subrayó: “El decreto es una herramienta más que pone límites al uso abusivo de medidas de fuerza en sectores clave”, considerando que el expendio de combustibles es esencial para la actividad económica y social.
Según Berdaguer, el desafío será cómo computar ese 75 por ciento mínimo de actividad exigida, una cuestión técnica que aún no está detallada. Sin embargo, este concepto ya empieza a debatirse en las cámaras empresariales.
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