Empleados de Jujuy, Salta, Santiago del Estero, La Pampa, Corrientes, Entre Ríos, Chaco, Buenos Aires (CCT 521) y CABA (CCT 521 y CCT 317), aún no han logrado suscribir la cláusula de revisión salarial correspondiente al mes de noviembre. El motivo: el Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicio condiciona la firma de la paritaria al reconocimiento como horas extras de aquellas trabajadas el sábado a partir de las 13 horas y los días domingos.
En el caso de trabajadores que estando afiliados al SOESGyPE y que se encuentran dentro de los convenios 488 y 415 -tras haber acordado las entidades empresariales firmantes una suba del 48 por ciento en mayo de 2022- se concertó un incremento del 30 por ciento adicional en dos cuotas no remunerativas, que se incorporarán al básico en el mes de febrero.
Las entidades que aún no lograron cerrar la negociación ofrecieron los mismos porcentajes pero el gremio no aceptó la propuesta insistiendo en el pago de las horas adicionales. Los estacioneros sabiendo que están a derecho, no admiten tal imposición, bajo el argumento que las Estaciones de Servicio se cumple el denominado “trabajo por equipo” bajo el sistema de turnos rotativos, lo cual no obliga en absoluto al pago de las horas diferenciales (que no son extras) como reclama el sindicato. No obstante, muchos expendedores a los efectos de no perjudicar al personal, decidieron adelantar sumas a cuenta de futuros aumentos pese a no estar obligados.
Es así que tras varias instancias de debate, la disputa será dirimida finalmente en el Ministerio de Trabajo. “Estamos esperando que nos convoque la ministra Olmos”, señaló el secretario adjunto del SOESGyPE, Carlos Acuña (h).
El dirigente explicó que “hay jurisprudencia de sobra para que quienes no hayan pagado los aumentos correspondientes, ni los montos relacionados con las horas extraordinarias de los otros convenios ya homologados, lo hagan a la brevedad”.
En ese sentido recordó que el Artículo 9 de la Ley 20.744 deja asentado el principio de la norma más favorable para el trabajador, es decir que en caso de duda sobre la aplicación de pautas legales o convencionales, prevalecerá la más propicia a los intereses del empleado.
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