Santillán sobre los bidones: “Las iniciativas municipales no pueden ir en contra de las disposiciones nacionales”

Argentina.
31 Mar, 2023
Polémica por el uso de bidones ¿Qué requisitos se exigen para la venta y transporte de combustibles en pequeños recipientes?
Mariano Santillán, exdirector de Inspecciones y Seguridad de la Secretaría de Energía, explicó que deben ser compatibles para el traslado de gasoil y nafta y que los municipios no pueden imponer medidas por debajo de los límites establecidos por las autoridades nacionales.

Días atrás, un municipio de la Patagonia impuso una curiosa normativa para las Estaciones de Servicio, por la que les prohibió que vendan combustibles en bidones que no estén homologados bajo la norma de seguridad 3H1, es decir, plásticos o metálicos con tapa a rosca. E incluso estableció fuertes sanciones a los dueños de las expendedoras que no cumplan.

Este hecho despertó las alarmas del sector sobre la legitimidad de la medida, en comparación con los requisitos y elementos habilitados por el gobierno argentino para el transporte de nafta y gasoil destinados a la venta minorista.

Mariano Santillán, exdirector de Inspecciones y Seguridad de la Secretaría de Energía, conversó con surtidores.com.ar y explicó los diferentes formatos por los que se pueden trasladar los combustibles. “Las iniciativas municipales no pueden ir en contra de las disposiciones nacionales”, precisó.

Más allá de los camiones cisternas auditados sobre la seguridad e integridad de la instalación, como si fueran tanques móviles, o los propios vehículos de los usuarios que cargan en las bocas de expendio, también existe la figura de los bidones. “En estos últimos, se permite que la Estación de Servicio despachen hasta 40 litros en total, sin importar los formatos, ya sea en uno de 40 litros, cuatro de 10 litros cada uno u ocho de 5 litros, por ejemplo. Y se recomienda que los mismos sean compatibles para el líquido que llevarán, ya que, de lo contrario, se pone en riesgo la seguridad del propio usuario como la de la boca de expendio, ya que si posee producto derramado, representa una falta que si la detecta una autoridad de aplicación, puede significar una multa por contaminación o cumplimiento normativo”, detalló Santillán.

Mientras que, de acuerdo a la Resolución 195/97 el transporte en recipientes resistentes y aptos para contener gasoil y nafta queda exento de habilitación y/o certificación hasta los 333 kg, lo que equivale a aproximadamente 400 litros de combustible.

“De todos modos, no hay una bajada de línea donde se diga que no se puede cargar cierta cantidad de combustible. Empezaron a haber innovaciones, como las restricciones establecidas por los municipios, aunque éstas deben ser superadoras y no ser opositoras a la normativa nacional”, agregó.

Como las bocas de expendio tienen su sistema de control, ello implica que una municipalidad no pueda clausurar una Estación de Servicio porque es una contravención a una norma nacional”, concluyó el exdirector de Inspecciones y Seguridad de la Secretaría de Energía.

Etiquetas de la nota: combustibles | estaciones de servicio

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