Hace algunas horas, desde la Federación Nacional de Distribuidores de Combustibles y Energéticos (FENDIPETRÓLEO) celebraron un triunfo legal significativo tras lograr la nulidad de la liquidación oficial de contribución especial correspondiente al año 2020 por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Según informaron a Surtidores LATAM, este éxito marca el fin de una batalla que inició con notificaciones irregulares basadas en la Resolución 241 de 2020 y el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
Cabe destacar que la Corte Constitucional, a través de las sentencias C-464 y C-484 de 2020, declaró inexequible el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, que habilitaba el cobro de la contribución especial a las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos.
En ese sentido, el Honorable Consejo de Estado en marzo de 2023, anuló la Resolución 241 de 2020. Sin embargo, a pesar de estas decisiones, la CREG continuó con su proceso, generando notificaciones a los estacioneros.
En primera instancia, el Juzgado 43 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá falló a favor de la CREG y para ese momento, en contra de la EDS JUANCAMAR Y CIA SEN C.
No obstante, según informaron, gracias a la intervención del departamento jurídico de FENDIPETRÓLEO, se apeló exitosamente en segunda instancia ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN «A».
Este tribunal entonces logró la nulidad de la Liquidación Oficial No CS2021-007505 de enero 14 de 2021, declarando que la sociedad en mención no está obligada a cancelar la contribución especial para los prestadores de la cadena de combustibles líquidos para el año 2020.
Cabe destacar la importancia de esta resolución ya que se abrió un precedente importante en la relación entre las entidades reguladoras y los distintos actores de la cadena de distribución minorista de combustibles líquidos en el país.
Se puede acceder a la sentencia haciendo clic aquí.
0 comentarios