En el mundo de las Estaciones de Servicio, cada litro cuenta no solo por su precio, sino por la precisión con que se registra. Una desviación en la contabilidad electrónica o en los controles volumétricos puede desencadenar una cascada de sanciones que afecte desde la caja hasta la credibilidad de la empresa ante autoridades y socios.
Ante este panorama, eGas, empresa mexicana que proporciona soluciones para el mercado gasolinero, advirtió sobre los errores comunes y ofreció una guía para fortalecer la gestión fiscal sin perder de vista la creciente integración regulatoria con el sector de hidrocarburos.
Jesús Monterrubio, gerente comercial de eGas, enfatizó a Surtidores Latam que lo importante es no perder la disciplina. Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales no solo garantiza una operación eficiente, sino que también evita sanciones del SAT. “La consistencia de la información es la columna vertebral de la gobernanza fiscal en el sector. Si la información no está bien estructurada desde el origen, los costos de corrección crecen y la exposición a sanciones se multiplica”, señaló.
Según él, entre las fallas más comunes se cuentan el uso inadecuado de rangos de fechas, archivos incompletos o con formato inválido, y discrepancias en CFDI y anexos, además de envíos extemporáneos al SAT y omisiones en la presentación de los reportes mensuales de CV.
Monterrubio también explicó que la Regla 2.8.1.6 de la RMF 2025 impone enviar los archivos en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al periodo correspondiente, y subraya la importancia de conservar los acuses de recepción y aceptación como comprobantes válidos. En caso de rechazo por el SAT en los últimos dos días del plazo, hay cinco días naturales para corregir y reenviar, y también para sustituir archivos con errores detectados. “La rapidez con la que se resuelven los rechazos evita acumulación de expedientes y reduce costos operativos”, comentó el ejecutivo.
Asimismo, el Artículo 81 del CFF detalla infracciones como no enviar la información en tiempo y forma, enviar archivos con errores o incompletos y no generar o conservar los reportes de CV. Las multas, según el Artículo 82, oscilan entre 39.360 y 69.160 pesos por archivo, con posibles procesos administrativos como la suspensión del sello o de la firma electrónica hasta la subsanación de irregularidades.
La convergencia entre normativas fiscales y regulatorias del sector hidrocarburos se intensificó con la Ley del Sector Hidrocarburos, publicada el 18 de marzo de 2025. Entre sus disposiciones destacan la exigencia de realizar actividades con moléculas de procedencia lícita, mantener documentación fiscal en orden, cumplir con regulaciones laborales, penales, fiscales y de transparencia, y contar con equipos y programas de controles volumétricos certificados. También obliga a generar registros de CV de forma diaria y mensual y a reportar información solicitada por la CNE o SENER en tiempo y forma.
El incumplimiento puede derivar en la restricción temporal o la cancelación de certificados de sello digital, o en la revocación de permisos, conforme al artículo 89. Todo ello demuestra que las sanciones fiscales pueden conllevar consecuencias directas en el marco de los hidrocarburos y viceversa.
El marco técnico-regulatorio se completa con la Regla 2.7.7.1.1. de la RMF, que establece la emisión de la carta porte junto al CFDI para los transportes y distribución de moléculas, asegurando la trazabilidad en la cadena de valor. Esta falta podría activar fundamentos del artículo 103 del CFF, atribuido al contrabando, con sanciones que van desde prisión hasta multas significativas.
0 comentarios