Osinergmin fiscalización
Perú.
19 Sep, 2025
Actualidad. Aplicarán una nueva norma que exime de sanciones a los Grifos y comercializadores que subsanen incumplimientos de inmediato
La medida alcanza a Estaciones de Servicio, transportistas y distribuidores de combustibles, quienes podrán evitar procesos administrativos si demuestran haber corregido las observaciones impuestas por el regulador.

La Resolución de Consejo Directivo N.° 153-2025-OS/CD, publicada por Osinergmin, establece las “Condiciones para la no iniciación de procedimiento administrativo sancionador en actividades de comercialización de hidrocarburos”.

La medida responde a la necesidad de optimizar las labores de fiscalización, considerando que en muchos casos la imposición de medidas administrativas logra efectos preventivos y correctivos sin necesidad de abrir un proceso sancionador.

Según el informe N.° 010-2025-AGESP-ITB, elaborado por la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú (AGESP), la disposición permitirá reducir tiempos y costos administrativos, además de dar mayor predictibilidad al sector

En un comunicado, el gremio señaló que la norma busca coherencia entre la finalidad preventiva de la supervisión y la aplicación de sanciones, priorizando la subsanación efectiva de incumplimientos.

El alcance de la medida incluye a consumidores directos de combustibles líquidos, GLP, GNV, GNL y GNC; comercializadores de combustibles para aviación y embarcaciones; grifos urbanos, flotantes y rurales; Estaciones de Servicio y gasocentros. También abarca al transporte terrestre y fluvial de hidrocarburos, redes de distribución y locales de venta de GLP, así como estaciones de compresión, descompresión y regasificación de gas natural y GNL.

Para que no se inicie un procedimiento sancionador, se deben cumplir condiciones específicas: la oficina regional debe haber impuesto una medida administrativa de restricción total o parcial de actividades; el agente debe acreditar la subsanación del incumplimiento; no debe haberse generado daño a terceros ni a la infraestructura; y debe verificarse el levantamiento formal de la medida.

Las infracciones administrativas cubiertas por este eximente incluyen incumplimientos en la contratación y registro de pólizas de seguro, obligaciones vinculadas al SCOP, la falta de uso obligatorio del GPS en transporte de hidrocarburos, incumplimiento de mandatos administrativos y determinadas obligaciones comerciales y de seguridad consideradas de criticidad alta.

En cuanto a la implementación, la Gerencia General de Osinergmin será la encargada de aprobar la estrategia de fiscalización y definir las obligaciones de alta criticidad. También se estableció la aprobación de formatos estandarizados de actas de fiscalización para uniformizar los procedimientos en todas las oficinas regionales.

La norma dispone que la División de Supervisión Regional realice una evaluación anual de los resultados, publicando sus hallazgos para garantizar transparencia en la aplicación de la medida. Además, se indicó que el eximente tendrá aplicación inmediata, incluso en procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite, siempre que no hayan concluido.

En tanto, AGESP destacó que la disposición marca un paso hacia un esquema más eficiente de supervisión, donde se prioriza la corrección temprana de incumplimientos antes que la sanción formal. Para el gremio, este enfoque permitirá reforzar la eficiencia del sistema regulatorio y asegurar que la fiscalización cumpla con su finalidad preventiva sin afectar la seguridad ni el interés público.

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