La Secretaría de Energía oficializó un cambio profundo en la estructura del mercado gasolinero. Con la publicación del nuevo Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos el pasado 3 de octubre, todas las Estaciones de Servicio del país deberán operar bajo una marca comercial previamente registrada ante la autoridad, dejando atrás el esquema de “bandera blanca” que había caracterizado a parte del sector desde la apertura de 2016.
El Artículo 137 del reglamento establece que los permisionarios de expendio al público de combustibles “deben expender productos con una marca comercial que se encuentre previamente registrada conforme a la normatividad que para tal efecto emita la Comisión y lo establecido en los términos y condiciones del permiso correspondiente”. En otras palabras, ninguna gasolinera podrá vender combustibles sin identificarse con una marca.
La disposición, según lo argumenta el Ejecutivo, tiene como objetivo incrementar el control en la cadena de comercialización, fortalecer la trazabilidad de los productos y combatir el robo y adulteración de combustibles. Para ello, la norma también otorga a la Comisión Nacional de Energía la facultad de emitir reglas para el uso de marcadores químicos en gasolinas y diésel, con el fin de verificar su autenticidad y procedencia. El gas LP, no obstante, queda fuera de esta exigencia.
La medida representa un giro significativo para las estaciones que operaban sin afiliarse a una marca, las cuales ahora deberán elegir entre integrarse a una franquicia existente o registrar una marca propia. En la práctica, esto implicará costos adicionales de registro, adecuación de imagen y cumplimiento normativo, además de un proceso de regularización ante la CNE.
Alejandro Montufar, CEO de PetroIntelligence, advirtió que el nuevo reglamento abre una serie de interrogantes: “La publicación del Reglamento del Sector de Hidrocarburos genera una incógnita respecto a las estaciones que cuentan con autorizaciones para vender productos sin marca. La normativa establece que sólo se pueden expender combustibles de marcas registradas en el catálogo de la Comisión, el cual no contempla la opción ‘sin marca”, explicó.
Montufar señaló que, aunque la Oficialía de Partes Electrónica aún permite reportar productos sin marca, esto se debe a que existen estaciones que fueron autorizadas judicialmente para operar bajo ese esquema. “Surge la duda de qué ocurrirá con esas estaciones. ¿Están obligadas a seleccionar una marca? ¿Cuál es el procedimiento para regularizar su situación?”, cuestionó el especialista.
Analistas del sector consideran que el cambio podría acentuar la concentración del mercado en torno a grandes franquicias como PEMEX, BP, Shell, G500 o Mobil, en detrimento de pequeños grupos independientes que apostaban por mantener una identidad libre de contratos de exclusividad. “El impacto económico puede ser significativo, especialmente para estaciones rurales o de baja facturación”, señalan.
Desde el punto de vista gubernamental, la disposición responde a la necesidad de ordenar el mercado minorista y fortalecer la supervisión sobre calidad y procedencia del producto, en un contexto donde el contrabando y el huachicol siguen siendo problemas estructurales. Sin embargo, el reto estará en cómo implementará la CNE el proceso de transición y si ofrecerá plazos razonables para que las estaciones se adapten.
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