Por Sergio Herrera Torres y Javier Govea Soria, Socios de GMB Abogados (*)
Previo a la entrada en vigor de la ASEA, las instalaciones de expendio, tanto de gas licuado de petróleo, como de gasolinas y diésel, eran evaluadas en su impacto ambiental por las Secretarías de medio ambiente de las entidades federativas; no así tratándose de las plantas de distribución de gas licuado de petróleo, que por sus capacidades de reporte, muy frecuentemente encuadraban en la competencia de la SEMARNAT, al tratarse de actividades altamente riesgosas.
Desde el 2015, la industria del Sector de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que únicamente el Gobierno Federal dicta la regulación en dicha materia, incluyendo las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria.
En ese sentido corresponde a la ASEA, evaluar el impacto ambiental de los proyectos nuevos que desde el 2015 se han construido en la industria de los hidrocarburos, así como las modificaciones sobre las obras y actividades previamente evaluadas tanto por la ASEA, como por las autoridades estales.
Ahora bien, el artículo noveno transitorio de la Ley de la ASEA dispone que “las autorizaciones que se hubieren expedido por las autoridades competentes, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, continuarán vigentes en los términos y condiciones en que fueron expedidas”.
Es de derecho explorado en los Tribunales Federales, que la Dirección General de Gestión Comercial y la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la ASEA, carecen de facultades legales para determinar la ineficacia jurídica de las autorizaciones expedidas por las autoridades locales, previo a la entrada en vigor de la Ley de la ASEA, pues ello contraviene lo dispuesto en el artículo transitorio referido.
De ahí la importancia de que la ejecución del Procedimiento de regularización extraordinario para las personas reguladas inscritas en el Registro Nacional de instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (RENAGAS), reconozca el alcance de dicho dispositivo legal transitorio.
Sin embargo, conforme a los considerandos del Acuerdo de la ASEA publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de diciembre, por el que se establece el Procedimiento de regularización extraordinario, señala la autoridad que “se ha identificado que aproximadamente un 60 por ciento de las Instalaciones registradas carecen de la autorización en materia de impacto ambiental vigente y/o actualizada, emitida por la autoridad competente, lo que implica la ausencia de evidencias técnico-científicas que acrediten la identificación, análisis, evaluación y autorización de los impactos ambientales negativos generados por la propia naturaleza de la actividad así como la falta de medidas de prevención, mitigación o remediación necesarias para evitarlos o reducirlos al mínimo, constituyendo un riesgo ambiental potencial con alcance a nivel nacional y un motivo de necesaria urgencia para actuar por parte de la Agencia”.
Por lo que, para aquellos permisionarios que operan plantas de distribución de GLP, estaciones de carburación de GLP o Estaciones de Servicio de expendio al público de gasolinas y diésel, es trascendental se adhieran al procedimiento de regularización en caso de que no cuenten con una evaluación de impacto ambiental vigente, como mecanismo para blindar la continuidad de operaciones.
Respecto de aquellos permisionarios cuya instalación sí cuente con evaluación de impacto ambiental emitida por alguna autoridad estatal, es pertinente que se cuente también con la evidencia documental que permita acreditar el cumplimiento de sus términos y condicionantes.
En caso contrario, el riesgo operacional se puede ver comprometido, dadas las resoluciones sancionatorias que la ASEA ha impuesto, inclusive en algunos casos, con la imposición de una clausura total o parcial temporal, medidas que perduran hasta que se acredite la regularización de las desviaciones regulatorias.
Lo anterior queda en evidencia en los considerandos del Acuerdo en mención, que señala que el registro del RENAGAS, prevé las distintas infracciones ambientales ocurridas previo a la entrada en funcionamiento de la Agencia, así como aquellas supervenientes al inicio de operaciones y, que por alguna circunstancia, omitieron ordenarse y regular su situación ambiental, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Así mismo es pertinente que en el caso de instalaciones que sí cuentan con la evaluación de impacto ambiental vigente, ésta sea acorde al diseño actual en que opera la instalación, pues en caso contrario, se habrían realizado modificaciones a la instalación sin que previamente se haya autorizado lo correspondiente en materia de evaluación de impacto ambiental.
Al tratarse de un Procedimiento de Regularización, se sancionará al Regulado por no contar con una evaluación de impacto ambiental vigente o contando con ella, no ha cumplido con sus términos y condicionantes; el acuerdo refiere la imposición de multas que oscilarán entre tres mil cuatrocientos pesos a cinco millones setecientos mil pesos aproximadamente, conforme a los rangos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Es de esperarse que las sanciones mayores se encuadren en las Plantas de Distribución que sean actividades altamente riesgosas, posteriormente las mayores multas se encuadrarán en las plantas de distribución de GLP que no sean actividades altamente riesgosas, para continuar con las Estaciones de Servicio de expendio de gasolinas y diésel, y finalmente las estaciones de carburación de GLP.
El éxito del Procedimiento de Regularización estará en que las multas sean asequibles conforme a los márgenes de ganancia por cada tipo de instalación. Para ello es muy importante que la ASEA comprenda cómo funciona cada mercado, a fin de que la multa impuesta sea acorde a las condiciones económicas del infractor.
Ello supone que la ASEA tenga identificadas a profundidad entre otros aspectos, el costo del combustible que se trate, los costos de operación como salarios, impuestos, mantenimiento y refacciones de la instalación, gastos en seguridad física por condiciones de inseguridad pública, gastos que derivan por pérdidas (robos), pago de servicios (agua, electricidad, impuesto predial, recolección de residuos sólidos urbanos, internet, etc.), así como los costos regulatorios, tales como los que tienen su origen en la obtención de dictámenes para acreditar cumplimiento de normas oficiales mexicanas en materias de seguridad industrial, protección al medio ambiente y calidad del combustible, pago anual de aprovechamientos por supervisión en favor del Gobierno, contratación anual de pólizas de seguros por responsabilidad civil y responsabilidad ambiental, pago de servicios de auditoría en materia de seguridad industrial y medio ambiente, instauración y mantenimiento del sistema de telemedición, instauración y mantenimiento del sistema de gestión de la medición, instauración y mantenimiento del sistema de controles volumétricos, pago de derechos por trámites gubernamentales por cambios en las instalaciones o en las estructuras corporativas, instauración y mantenimiento del sistema de recuperación de vapores (en su caso), capacitaciones en materia de seguridad industrial y medio ambiente, costos que derivan de obligaciones en materia de impacto social, servicios de recolección de residuos peligrosos y de manejo especial, servicios de limpiezas ecológicas, servicios de mantenimiento de equipos (pruebas de hermeticidad en tanques, pruebas de espesores), pago de derechos anuales por refrendos de autorizaciones locales, tales como usos de suelo, licencia de funcionamiento, programas internos de protección civil etc.
En otras palabras, el éxito del Procedimiento redundará en el estudio profundo que la ASEA ejecute para el cálculo de las multas, a fin de que el regulado se encuentre en una posibilidad material de su pago.
Algunos aspectos de relevancia que establece el Procedimiento de Regularización son:
- Se llevará ejecutará a través de medios electrónicos.
- Beneficio con la imposición de sanciones económicas reducidas.
- Presentación de trámites ausentes y extemporáneos.
- De manera excepcional se impondrá clausura temporal.
Un acierto del Acuerdo es la exclusión del Programa de Regularización a quienes hayan cambiado el uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización correspondiente.
Deseable que autoridades y empresarios se comuniquen de manera eficiente en la Ejecución del Procedimiento de Regularización, pues es su éxito, tendría como consecuencia un mercado del retail más limpio y seguro, en beneficio de todos.
Acerca de GMB Abogados
GMB abogados es un despacho jurídico especializado en derecho administrativo, derecho ambiental y derecho inmobiliario fundado e integrado por ex titulares en unidades jurídicas del gobierno federal, con un muy amplio conocimiento en las necesidades que los sectores tanto privado, como público, tienen en las relaciones que, por la naturaleza de sus actividades, mantienen con las autoridades, en cualquiera de los tres órdenes de gobierno.














0 comentarios