Despido discriminatorio en estaciones de servicio

La Cámara subrayó que no se acreditó un nexo causal directo entre la afección psíquica y el despido

Argentina.
28 Ene, 2026
Rechazó el reclamo Despido, enfermedad y litigio: la Justicia fijó límites a los reclamos por discriminación en Estaciones de Servicio
Un fallo reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo analizó un despido ocurrido en el ámbito de una Estación de Servicio y concluyó que no se probó un trato discriminatorio ni la existencia de daño moral o psíquico, sentando criterios relevantes para el sector.

Un reciente pronunciamiento judicial volvió a poner bajo la lupa las relaciones laborales en las Estaciones de Servicio, al analizar un despido que derivó en un reclamo por presunta discriminación y daños derivados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de estos planteos y dejó definiciones claras sobre el estándar probatorio exigido cuando se invoca un despido discriminatorio vinculado al estado de salud del trabajador.

El caso (SENT.DEF. 2-3 EXPTE. Nº: 23.845/2019/CA1 (66.461) JUZGADO Nº: 26 SALA X), giró en torno a la desvinculación de un empleado que sostuvo haber sido despedido por encontrarse enfermo, encuadrando su reclamo dentro de la normativa que sanciona los actos discriminatorios. Sin embargo, tras evaluar el conjunto de pruebas incorporadas al expediente, el tribunal concluyó que no se logró acreditar que la decisión empresarial hubiera tenido ese origen.

Según surge del fallo, las declaraciones testimoniales producidas en la causa no permitieron demostrar que el empleador hubiera ejercido un trato desigual o persecutorio por razones de salud. La Justicia señaló que, si bien el trabajador invocó haber padecido discriminación, esa afirmación no fue respaldada por elementos concretos que permitieran encuadrar la situación dentro de los alcances de la Ley 23.592.

Un elemento clave en la decisión fue el análisis del contexto en el que se produjo el despido. La Cámara valoró especialmente la pericia contable, de la cual se desprendió que, en el mismo período en que se dispuso la desvinculación cuestionada, otros dos trabajadores de la Estación de Servicio también fueron despedidos, sin invocación de causa específica. Para los jueces, este dato resultó relevante para descartar una conducta discriminatoria dirigida exclusivamente contra el actor.

En ese sentido, el tribunal remarcó que la existencia de despidos múltiples en un mismo período, por sí sola, no acredita una práctica discriminatoria, sino que puede responder a decisiones empresariales de carácter general. La sentencia dejó en claro que no se verificaron indicios suficientes que permitieran concluir que el despido estuviera motivado por la enfermedad alegada.

Como consecuencia de ello, la Cámara coincidió con el fallo de primera instancia al rechazar el reclamo por daño moral fundado en un supuesto despido discriminatorio. La Justicia recordó que este tipo de indemnizaciones excepcionales requiere la demostración concreta de una conducta ilícita del empleador, lo que no ocurrió en el caso analizado.

El tribunal también abordó el reclamo por daño psíquico, que fue igualmente desestimado. En este punto, se destacó que el trabajador no cumplió con las exigencias mínimas de fundamentación al momento de iniciar la demanda. Según el fallo, el planteo se limitó a afirmar la existencia de presuntas presiones psicológicas vinculadas a reclamos salariales, sin detallar en qué consistieron ni quiénes las habrían ejercido.

Finalmente, si bien la pericia dio cuenta de la presencia de indicadores compatibles con un cuadro de daño psíquico, la Cámara subrayó que no se acreditó un nexo causal directo entre esa afección y el despido. La ausencia de prueba eficaz que vinculara el estado psicológico del trabajador con la decisión empresarial fue determinante para rechazar el reclamo.

 

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