La modificación del Reglamento del Registro de Hidrocarburos impulsada por OSINERGMIN introduce cambios relevantes en las reglas de juego para los operadores del sector, especialmente para los empresarios minoristas de combustibles. La actualización redefine los supuestos de suspensión y cancelación de inscripciones, con un enfoque más estricto en la supervisión y en la trazabilidad de las operaciones.
Uno de los puntos centrales es la ampliación de los supuestos de suspensión de oficio. A partir de ahora, no solo se contemplan sanciones o medidas de seguridad, sino también situaciones operativas como la inactividad del establecimiento. Por ejemplo, si un Grifo o Estación de Servicio no registra movimientos en el sistema durante un período prolongado o no evidencia actividad en inspecciones consecutivas, podrá ser suspendido automáticamente.
En esa línea, el uso del sistema Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) cobra un rol aún más determinante. La normativa endurece las exigencias sobre el registro de órdenes de compra y despacho, penalizando prácticas como operar sin códigos autorizados, registrar operaciones sin sustento físico o comercializar fuera de los parámetros establecidos. Para los minoristas, esto implica reforzar controles internos y evitar inconsistencias administrativas.
Otro cambio es la incorporación de nuevas causales vinculadas al monitoreo mediante GPS en el transporte de combustibles. La falta de estos dispositivos, su manipulación o inconsistencias en la información registrada podrán derivar en sanciones inmediatas. Esto impacta directamente en la cadena de abastecimiento, donde los operadores deberán garantizar la trazabilidad completa de los despachos.
Asimismo, la norma pone el foco en la obstrucción de la labor fiscalizadora. Negarse a inspecciones, no presentar información requerida o incumplir con registros en plataformas oficiales podrá activar la suspensión del registro. Para los empresarios, esto implica una mayor exposición ante eventuales incumplimientos formales, incluso más allá de la operación comercial directa.
En materia de seguridad, se refuerzan exigencias críticas. La falta de pólizas de seguro vigentes, el incumplimiento de distancias mínimas respecto a zonas de alta afluencia o la ausencia de mantenimiento en tanques y equipos se incorporan como causales explícitas de suspensión. Este punto resulta especialmente sensible para Estaciones de Servicio urbanas, donde las condiciones de entorno pueden haber cambiado con el tiempo.
Además, se establecen restricciones operativas más claras. Por ejemplo, se sanciona el despacho de combustible a camiones cisterna desde estaciones de venta al público o el abastecimiento directo a vehículos desde unidades de transporte, prácticas que el regulador busca erradicar para ordenar el mercado y reducir riesgos.
Finalmente, el nuevo esquema también endurece las consecuencias de la suspensión. Una vez aplicada, el operador queda impedido de realizar actividades y se bloquea su acceso al sistema, además de ordenarse la interrupción del suministro por parte de proveedores.


















0 comentarios