La antigüedad de los tanques enterrados acaba de convertirse en una cuestión prioritaria para las Estaciones de Servicio de Chile. La Corte Suprema de ese país confirmó que estas instalaciones no pueden permanecer en funcionamiento una vez cumplidos los 30 años desde su fabricación, incluso cuando hayan sido construidas antes de que esa exigencia fuera incorporada expresamente a la normativa.
La decisión fue adoptada por la Tercera Sala en la causa Rol N.º 4.809-2026. El máximo tribunal confirmó el 3 de septiembre la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado un reclamo de la petrolera COPEC contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La discusión comenzó en julio de 2024, cuando la compañía pidió que el límite fuera aplicado únicamente a los tanques instalados después del 27 de marzo de 2020, fecha en que entró en vigencia la modificación del Reglamento de Seguridad para instalaciones y operaciones vinculadas con combustibles líquidos.
COPEC consideraba que extender la obligación a equipos anteriores implicaba darle efecto retroactivo a la regulación. También sostuvo que esa interpretación afectaba la confianza legítima y las condiciones bajo las cuales se habían realizado inversiones que, en su momento, cumplían con las normas vigentes.

La SEC rechazó ese planteo. Para el organismo, los 30 años no constituyen una condición de diseño o construcción, sino una regla operacional de seguridad. Por lo tanto, debe ser respetada por todos los tanques que continúen funcionando, independientemente del momento en que fueron instalados.
La Justicia acompañó esa interpretación. La Corte Suprema explicó que el requisito se encuentra dentro del capítulo dedicado a la operación, salida de servicio, cierre, extracción y reutilización de tanques. A partir de esa ubicación, concluyó que no se estaba revisando cómo debían construirse las instalaciones anteriores, sino bajo qué condiciones podían seguir operando.
El fallo también descartó que una certificación favorable habilite a utilizar indefinidamente un tanque con más de tres décadas. Para los jueces, aceptar esa posibilidad provocaría una contradicción: un equipo nuevo tendría una vida útil limitada, mientras otro más antiguo podría continuar funcionando solamente porque fue instalado antes de 2020.
El criterio marca una diferencia importante con la regulación argentina. En nuestro país, la normativa nacional no establece un límite general de 30 años que obligue automáticamente a retirar todos los sistemas de almacenamiento subterráneo una vez alcanzada esa antigüedad.

El esquema local se apoya principalmente en controles técnicos cuya frecuencia aumenta a medida que envejece la instalación. La Resolución 404/1994 de la Secretaría de Energía dispone que los tanques nuevos y de hasta cinco años deben realizar una prueba de hermeticidad cada cinco años. Entre los cinco y los diez años, el ensayo debe efectuarse cada tres, mientras que aquellos que superan los diez años tienen que ser examinados cada dos años.
Esto significa que, en la Argentina, superar determinada cantidad de años no supone por sí solo la salida de servicio. La posibilidad de continuar operando depende del resultado de las pruebas, las condiciones de seguridad verificadas y el cumplimiento de las exigencias establecidas para los sistemas de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.
En determinadas estaciones, los controles son todavía más frecuentes. El Decreto 2407/1983 establece ensayos cada 180 días cuando existen condiciones particulares de riesgo, como subsuelos propios o linderos, túneles, cámaras de servicios públicos o construcciones ubicadas por encima de la boca de expendio.
A esas obligaciones se suman la inscripción en el registro de la Secretaría de Energía, las auditorías de seguridad y la documentación que debe mantenerse actualizada. La Resolución 1102/2004 comprende expresamente a las bocas de expendio y a los establecimientos con tanques subterráneos y no subterráneos.
Los dos países persiguen el mismo objetivo, pero siguen caminos diferentes. Chile incorporó una barrera temporal concreta: después de los 30 años, el tanque debe dejar de operar. La Argentina, en cambio, permite que la instalación continúe mientras supere controles periódicos cada vez más exigentes.





