El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció el pasado lunes 22 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la publicación de los anexos 23, 24, 25, 25-Bis, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, la cual fue emitida el 29 de diciembre de 2023. Este conjunto de disposiciones fiscales introduce requisitos cruciales para el sector energético mexicano.
Alicia Zazueta Payán, Presidenta de la Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio (AMPES), informó a Surtidores Latam, la importancia de la adecuada operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos utilizados para llevar a cabo los controles volumétricos en el sector.
En el numeral 31.3 de la mencionada resolución, el SAT establece que los contribuyentes a los que se refiere la regla 2.6.1.2 deben obtener anualmente, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, el certificado correspondiente según lo indicado en el apartado 31.4 del anexo 31.
Cabe destacar que, en relación con los certificados de los ejercicios 2022 y 2023, el SAT otorgó una facilidad excepcional a los afectados, permitiéndoles presentar un solo certificado que avalara ambos ejercicios. La fecha límite para la presentación de estos fue el pasado 31 de diciembre de 2023, según lo establecido en el Décimo Sexto transitorio de la Sexta Resolución de la Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.
Desde AMPES señalaron que es crucial subrayar que no se prevé ninguna prórroga para el cumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Quienes se vean comprometidos deben asegurarse de cumplir con los plazos establecidos, siendo el próximo 31 de diciembre de 2024 la fecha límite para obtener el certificado de operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos.
Para llevar a cabo esta certificación, los contribuyentes deben ser conscientes de que la revisión es técnica y profunda. Actualmente, hay más de 13.500 permisos vigentes en el sector, pero apenas existen poco más de 60 terceros autorizados para emitir el certificado de cumplimiento conforme al Anexo 30. Además, menos de 30 laboratorios de calibración están en condiciones de ofrecer este servicio, un requisito indispensable para obtener un dictamen aprobatorio.
Los obligados a cumplir con este requisito son varios y abarcan distintos segmentos del sector energético, incluyendo personas morales que extraen hidrocarburos, personas físicas o morales que tratan o refinan petróleo, así como aquellas que transportan, almacenan, distribuyen o enajenan gas natural o petrolíferos.
El Comité de Tecnologías de Información de la AMPES respalda la información presentada, destacando la necesidad de colaboración entre las autoridades fiscales y los sectores productivos para encontrar soluciones que faciliten el cumplimiento de esta nueva normativa en el sector energético mexicano.
0 comentarios