Cada inicio de año implica para los empleadores en Colombia el cumplimiento de obligaciones laborales fundamentales, entre ellas el pago de cesantías y de los intereses correspondientes. Desde la Federación de Estaciones de Combustibles y Energéticos de Colombia, que compartió esta información con Surtidores LATAM, advierten que el desconocimiento o incumplimiento de los plazos puede derivar en sanciones económicas significativas para las empresas del sector.
Uno de los primeros compromisos del calendario laboral es el pago de los intereses a las cesantías, los cuales se mantienen en un 12 % anual. Este pago debe realizarse directamente al trabajador, ya sea por nómina o transferencia, calculándose sobre las cesantías causadas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
FECEC recordó que, cuando un contrato laboral finaliza antes de culminar el año, los intereses a las cesantías deben pagarse de manera proporcional al tiempo trabajado. En estos casos, el monto correspondiente debe incluirse dentro de la liquidación final del trabajador, evitando así posibles reclamaciones posteriores.
Un aspecto relevante de cara a 2026 es el cambio introducido por la reforma laboral, que permitirá a empleadores y trabajadores acordar el pago mensualizado de los intereses a las cesantías. Bajo esta modalidad, se habilita un pago del 1 % mensual, en reemplazo del tradicional pago anual, una alternativa que podría facilitar la planificación financiera de algunas empresas.
En lo que respecta a la consignación de las cesantías, la obligación se mantiene sin variaciones. El empleador debe consignar el equivalente a un mes de salario por cada año trabajado —o de forma proporcional— en el fondo de cesantías elegido por el trabajador, como Porvenir, Protección o Colfondos, entre otros.
La fecha límite para realizar esta consignación es el 14 de febrero de cada año. Desde FECEC subrayan que este plazo es inamovible y que su incumplimiento genera consecuencias económicas que pueden afectar seriamente la operación de las estaciones de servicio y demás empresas del sector energético.
En materia de sanciones, la federación advierte que el no pago oportuno de los intereses a las cesantías puede obligar al empleador a cancelar hasta el doble del valor adeudado. En tanto, la no consignación de las cesantías dentro del plazo establecido conlleva una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
Finalmente, FECEC hace un llamado a los empresarios del sector a revisar con anticipación sus procesos internos y cronogramas laborales. Cumplir con estas obligaciones no solo permite evitar costos adicionales y riesgos legales, sino que también fortalece la relación laboral y contribuye a una gestión más ordenada y sostenible del recurso humano en 2026.















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