Una acción de simple nulidad con solicitud de suspensión provisional fue interpuesta ante la Sección Primera del Consejo de Estado contra las resoluciones 40405 del 24 de diciembre de 2020 y 40198 del 24 de junio de 2021, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía. La demanda, presentada por el abogado y economista David Jiménez Mejía, vocero gremial nacional de “Somos Uno”, busca que se declare la nulidad total de las normas que establecen el llamado Reglamento Técnico aplicable a Estaciones de Servicio, plantas de abastecimiento, grandes consumidores y tanques.
El documento compartido a Surtidores LATAM sostiene que, aunque el Ministerio habría afirmado que las resoluciones no constituían un reglamento técnico en sentido estricto, su contenido demuestra lo contrario. Según la tesis central, ambas normas imponen características técnicas obligatorias a productos y sistemas específicos, lo que encaja plenamente en la definición nacional e internacional de reglamento técnico, independientemente del nombre que se les haya atribuido.
Entre los requisitos consignados, detallados en extensas tablas técnicas, se incluyen certificaciones bajo estándares UL, EN, ISO, ASTM, API y NTC, aplicables a tuberías, tanques, válvulas, surtidores, pistolas, mangueras, bombas, sensores, sistemas eléctricos, equipos de seguridad y componentes de contención. Por ejemplo, se exigen tuberías certificadas UL 971 o EN 14125; pistolas UL-2586; válvulas UL-842; tanques bajo normas UL 58, UL 80, UL 142 o UL 1316; y cumplimiento del RETIE en sistemas eléctricos, entre muchos otros parámetros.
A juicio del demandante, el problema no radica en la exigencia técnica en sí, sino en el procedimiento que debió surtirse para su adopción. La acción argumenta que el Ministerio omitió etapas obligatorias previstas en el Decreto 1074 de 2015, como el Análisis de Impacto Normativo (AIN), la consulta pública nacional e internacional, la notificación previa y la evaluación de riesgos, entre otros requisitos formales y sustanciales.
Asimismo, se alega incumplimiento del Acuerdo OTC de la OMC, incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 170 de 1994. Según el documento, se habrían vulnerado disposiciones relacionadas con la no discriminación, la prohibición de obstáculos técnicos innecesarios al comercio, el deber de armonización con normas internacionales y la obligación de notificación previa a la Organización Mundial del Comercio.
En el ámbito regional, la demanda invoca también la Decisión 562, que exige notificación previa de 90 días y consulta regional cuando se pretendan adoptar reglamentos técnicos que puedan afectar el comercio intracomunitario. De igual forma, se argumenta una posible vulneración de los artículos 2, 9 y 189.11 de la Constitución Política, relacionados con el principio de legalidad, el cumplimiento de los tratados internacionales y la potestad reglamentaria.
Uno de los puntos centrales de la acción es la solicitud de suspensión provisional de las resoluciones mientras se decide de fondo la nulidad. El argumento es que, mientras continúen vigentes, el reglamento técnico sigue siendo utilizado como base para actuaciones administrativas y sancionatorias, lo que generaría afectaciones económicas al sector, exigencias técnicas costosas sin el debido soporte procedimental y un escenario de inseguridad jurídica para las Estaciones de Servicio, grandes consumidores y plantas de abastecimiento.
El caso abre un nuevo capítulo en la discusión sobre la regulación técnica del sector de combustibles en Colombia. Más allá del debate jurídico, la decisión que adopte el Consejo de Estado podría tener implicaciones directas sobre la estabilidad normativa, los costos de cumplimiento y el marco de inversión de las estaciones de servicio y demás agentes de la cadena, en un momento en que la seguridad jurídica se convierte en un factor clave para la sostenibilidad del negocio.


















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