Reforma Laboral 2025 Colombia
Colombia.
9 Sep, 2025
Actualidad. Estaciones de Servicio: lo que deben cumplir los empleadores tras la modificación del artículo 57 del CST
La modificación del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo amplía obligaciones del empleador y actualiza las licencias remuneradas, impactando directamente la gestión laboral en las gasolineras.

La Federación de Estaciones de Combustibles y Energéticos de Colombia compartió a Surtidores LATAM información clave sobre la reciente Reforma Laboral 2025, sancionada el 25 de junio bajo la Ley 2466. La norma modifica el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), introduciendo cambios relevantes en las obligaciones especiales del empleador y en las licencias remuneradas de los trabajadores.

Para los administradores y propietarios de Estaciones de Servicio, el impacto de esta actualización normativa es significativo, dado que en estos negocios conviven plantillas de trabajo que requieren flexibilidad operativa y cumplimiento estricto de la legislación laboral. Aseguran que no atender adecuadamente los nuevos deberes podría derivar en sanciones y conflictos legales, además de afectar la estabilidad de la operación.

Entre las obligaciones especiales que ahora deben garantizar los empleadores, se destacan proveer herramientas y materiales adecuados, velar por la seguridad y salud en el trabajo, prestar primeros auxilios en caso de accidentes, pagar oportunamente la remuneración acordada y, algo especialmente subrayado por la nueva norma, respetar la dignidad y creencias de los trabajadores. En un sector donde los turnos extensos y la atención al público generan desgaste, este aspecto cobra mayor relevancia.

En cuanto a las licencias remuneradas, la reforma incorpora escenarios antes no contemplados. Se reconoce el derecho a permiso por calamidad doméstica grave que incluya familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, así como casos fortuitos o de fuerza mayor. Además, se contemplan licencias para citas médicas de urgencia o con especialistas, siempre que el trabajador presente el certificado correspondiente.

Otro cambio relevante es la inclusión de licencias para cumplir obligaciones escolares en calidad de acudiente, cuando el centro educativo lo requiera. También se amplía la cobertura de las licencias por calamidad y se fortalecen las condiciones de las licencias por luto, un aspecto sensible en la gestión del recurso humano de Estaciones de Servicio, donde los trabajadores suelen mantener vínculos comunitarios y familiares estrechos.

Desde FECEC señalan que es esencial que los administradores gestionen de manera eficiente estas solicitudes, manteniendo un equilibrio entre el respeto de los derechos laborales y la continuidad de las operaciones.

Es por eso que finalmente, para lograrlo, recomiendan actualizar los manuales internos de trabajo, capacitar a los encargados de recursos humanos y reforzar los mecanismos de comunicación con el personal.

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