Suspensión salario mínimo 2026.
Colombia.
18 Feb, 2026
Actualidad. FECEC aclaró el alcance de la suspensión al aumento del salario mínimo 2026
FECEC aclaró el alcance de la suspensión al aumento del salario mínimo 2026

La Federación de Empresarios de Combustibles y Energéticos de Colombia emitió un pronunciamiento dirigido a sus afiliados tras la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto que fijó el incremento del salario mínimo para 2026. A través de un comunicado oficial, la agremiación explicó el alcance jurídico de la medida y aclaró sus efectos prácticos para el sector empresarial.

Cabe mencionar que se decretó la suspensión provisional del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, al considerar que no se habrían aplicado de manera integral los criterios económicos y constitucionales exigidos por la ley para definir el aumento anual del salario mínimo.

La federación subrayó que la decisión judicial no cuestiona el porcentaje del 23% por considerarlo “muy alto”, sino que responde a un posible vicio de forma y procedimiento en la expedición del acto administrativo. En ese sentido, el llamado del alto tribunal es a que el Gobierno sustente técnicamente la cifra bajo los parámetros establecidos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.

FECEC explicó que el Consejo de Estado otorgó un plazo de ocho días calendario para que el Ejecutivo expida y publique un nuevo decreto que establezca, de manera transitoria, el porcentaje de incremento del salario mínimo para 2026 y su valor total. Este nuevo acto regirá mientras se profiere una sentencia definitiva dentro del proceso judicial en curso.

Uno de los puntos que la agremiación consideró clave es que el nuevo decreto deberá contener una fundamentación económica detallada. El Gobierno tendrá que explicar cómo valoró cada uno de los criterios legales como inflación, productividad, crecimiento económico, entre otros, la forma en que los ponderó y la operación aritmética que conduzca a la cifra final, respaldando cada dato con fuentes oficiales.

La federación también destacó que la suspensión no es inmediata. El propio auto judicial difiere sus efectos hasta que se publique el nuevo decreto transitorio. Por tanto, durante el plazo de corrección otorgado al Gobierno, continúa vigente el incremento del 23 % fijado inicialmente para la vigencia 2026.

En esa misma línea, FECEC fue enfática en señalar que la medida no tiene carácter retroactivo. Los salarios ya pagados con base en el nuevo mínimo no deben devolverse, pues constituyen derechos adquiridos. Tampoco se verán afectadas las obligaciones que hayan sido causadas o canceladas antes de la expedición del nuevo acto administrativo.

Finalmente, la agremiación invitó a los empresarios a mantener la calma y seguir aplicando el salario mínimo vigente mientras el Gobierno cumple con la orden judicial.

 

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