La responsabilidad sobre los vehículos de los clientes fue, durante años, una zona gris en supermercados y grandes superficies comerciales. La Justicia, sin embargo, comenzó a trazar límites más claros. Un reciente fallo reabre el debate y proyecta sus efectos sobre otros espacios de tránsito intenso, como las Estaciones de Servicio donde el estacionamiento forma parte inseparable del esquema de atención al público.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena contra el mayorista Maycar S.A. por el robo de una camioneta Chevrolet S10 en la playa de estacionamiento de su sucursal de Moreno. En el expediente, los jueces Ernesto Lucchelli y Alejandra Noemí Tevez ratificaron que la empresa debía responder por la sustracción del vehículo, aun cuando el estacionamiento fuera “libre y gratuito”.
El caso es sencillo en los hechos, pero profundo en sus implicancias. El cliente estacionó su camioneta para realizar compras destinadas a su minimercado. Cuarenta minutos después, al regresar, el vehículo ya no estaba. La denuncia policial se realizó horas más tarde e incluyó también la mercadería transportada. La empresa, por su parte, negó responsabilidad y sostuvo que no existía deber de custodia porque no había control de ingreso ni cobro alguno por el uso de la playa.
La Cámara rechazó ese argumento. Para los magistrados, el estacionamiento no es un espacio neutro ni ajeno a la actividad comercial, sino un servicio accesorio que forma parte de la propuesta del negocio. “La demandada es quien se encuentra a cargo de la seguridad del estacionamiento de su propiedad y de disponer los medios para prevenir los sucesos en el espacio que pone a disposición para que sus clientes estacionen sus automóviles”, remarcaron en el fallo.
El tribunal también destacó la coherencia de la prueba: las facturas emitidas el mismo día, reconocidas por la demandada y verificadas por el perito contador, acreditaron que el actor efectivamente estuvo en el local al momento del robo. Pero el punto central fue conceptual: aunque el estacionamiento sea gratuito, genera un beneficio económico indirecto para la empresa, porque atrae clientes y facilita la operatoria comercial. Por lo tanto, bajo el estándar de la buena fe previsto en el Código Civil y Comercial, existe un deber de seguridad.
Este razonamiento trasciende largamente al rubro mayorista y abre una pregunta incómoda para las Estaciones de Servicio. ¿Qué ocurre cuando un cliente deja su vehículo en la playa para pagar en la tienda, consumir en el shop o incluso usar servicios anexos como cafetería, sanitarios o Boxes? ¿Existe o no un deber de custodia?
En la práctica cotidiana de las estaciones, la situación es aún más compleja. Muchas playas son abiertas, con múltiples accesos, sin barreras ni tickets, y con personal enfocado en el despacho de combustible o la atención en tienda. A eso se suma la permanencia cada vez más prolongada de los clientes en los espacios de conveniencia. El vehículo queda, muchas veces, fuera del campo visual directo del personal.
El fallo de la Cámara Comercial refuerza una tendencia jurisprudencial que entiende a la playa de estacionamiento como parte integrante del servicio ofrecido, incluso cuando no se cobra por su uso ni se asume expresamente la guarda. En ese marco, la clásica advertencia informal —o incluso carteles que deslindan responsabilidad— pierde peso frente al principio de protección del consumidor y al deber de seguridad.
Para los operadores de Estaciones de Servicio, el antecedente funciona como una señal de alerta. No se trata solo de robos de vehículos, sino también de daños, sustracción de pertenencias o siniestros ocurridos dentro del predio. La discusión ya no pasa únicamente por la voluntad del empresario, sino por la expectativa razonable del cliente: quien ingresa a una estación presupone un mínimo de control y seguridad mientras utiliza los servicios.














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