Cumplir con las obligaciones fiscales en el sector gasolinero, se convirtió en un factor crítico para garantizar la operación continua de las Estaciones de Servicio. La creciente integración entre las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Sector Hidrocarburos elevó los riesgos de incumplimiento, que pueden traducirse no solo en multas millonarias, sino también en la suspensión de permisos e, incluso, en responsabilidades penales.
En diálogo con Surtidores Latam, Jesús Monterrubio, gerente de mercadotecnia de eGas, cumplir “en tiempo y forma” las obligaciones fiscales no sólo asegura una operación eficiente, sino que actúa como primera línea de defensa contra sanciones del Servicio de Administración Tributaria. En este sentido, la marca identificó errores recurrentes en la entrega de información contable y de Control Volumétrico que, de continuar, exponen a los permisionarios a multas altas y a riesgos regulatorios crecientes.
En la práctica, la vulnerabilidad no es sólo técnica, ya que la nueva arquitectura normativa, la interacción entre el Código Fiscal de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 y la Ley del Sector Hidrocarburos publicada el 18 de marzo de 2025, elevó las consecuencias del incumplimiento y endureció los plazos y requisitos de trazabilidad.
Según eGas, los fallos más habituales detectados en los archivos de Contabilidad Electrónica y Control Volumétrico son el uso incorrecto de rangos de fechas, archivos incompletos o en formato inválido, discrepancias en los datos de CFDI y anexos, envíos extemporáneos, omisiones en el reporte mensual de CV, falta de resguardo de la información por los periodos legales y la omisión de reportes diarios de CV. Estos inconvenientes facilitan la aplicación de multas y complican la defensa del contribuyente ante requerimientos administrativos.
En el plano fiscal, el artículo 73 del CFF establece que no se impondrán multas cuando las obligaciones fiscales se cumplan de forma espontánea. No obstante, ese alivio no exime a los contribuyentes de contar con controles internos eficaces, tal como lo exige el artículo 28 del mismo ordenamiento, que obliga a llevar registros y controles que minimicen errores en el cumplimiento fiscal.
La RMF para 2025 fija plazos y reglas concretas sobre la transmisión de los archivos: por ejemplo, los archivos relacionados deben enviarse dentro de los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al que corresponde la información, y es fundamental conservar los acuses de recepción y aceptación como comprobantes válidos. Además, la misma contempla un plazo adicional, de cinco días naturales, para corregir y reenviar archivos rechazados por el SAT en los dos últimos días del plazo original.
A ese marco fiscal se suman obligaciones y sanciones en el plano del sector energético. La Ley del Sector Hidrocarburos impone a los operadores responsabilidades adicionales y prevé, en caso de incumplimiento, la restricción temporal o la cancelación de certificados de sello digital y procedimientos de revocación de permisos.
Existe también un riesgo penal si se omiten requisitos de trazabilidad: la RMF señala la obligación de emitir la carta porte correspondiente en transportes y distribuciones de moléculas del sector, y el CFF contempla supuestos de contrabando cuando no se cumple esa trazabilidad, con penas privativas de libertad y multas elevadas según la graduación del delito; los importes económicos aplicables se actualizaron en Anexo 5 de la RMF. En suma, la ausencia de carta porte o la falta de documentación puede escalar desde una multa administrativa hasta procesos penales.
Para mitigar el riesgo, desde eGas recomiendan medidas concretas y operativas como auditar de inmediato los procesos de generación y envío de archivos de Contabilidad Electrónica y Control Volumétrico; conservar de forma segura todos los acuses de recepción y aceptación; implementar controles internos que verifiquen rangos de fecha y la integridad de los CFDI y anexos antes del envío; contar con software y proveedores certificados que realicen validaciones automáticas; capacitar al personal responsable del envío y programar envíos de prueba con antelación al vencimiento; y, en caso de rechazo por parte del SAT, actuar dentro del periodo adicional de corrección previsto en la RMF.
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