Comercialización de GLP en Colombia

El documento pone el acento en la responsabilidad de todos los actores de la cadena y, en particular, en el rol indelegable de los comercializadores mayoristas como primer filtro de legalidad

Colombia.
26 Ene, 2026
Marco vigente Nuevas exigencias regulatorias endurecen el acceso al mercado de GLP
Un boletín jurídico de la Asociación Colombiana del GLP detalla los alcances legales de la obligación de verificar a los distribuidores antes de vender Gas Licuado de Petróleo. La normativa vigente refuerza el rol de los mayoristas como garantes del cumplimiento regulatorio y pone el foco en la trazabilidad, la seguridad y la legalidad del servicio.

La compra y comercialización de Gas Licuado de Petróleo en Colombia ingresa en una etapa de mayor exigencia normativa. Así lo advierte un reciente boletín jurídico elaborado por la Asociación Colombiana del GLP, que analiza los alcances legales de la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos de los distribuidores antes de concretar cualquier operación de venta de producto. El documento pone el acento en la responsabilidad de todos los actores de la cadena y, en particular, en el rol indelegable de los comercializadores mayoristas como primer filtro de legalidad.

El análisis se apoya en la regulación vigente de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y en los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En ese marco, se remarca que la figura del distribuidor de GLP está claramente definida y no admite interpretaciones parciales. No se trata simplemente de quien entrega el producto, sino de una empresa de servicios públicos domiciliarios que debe cumplir, de manera simultánea, con todas las actividades que integran la cadena de suministro.

Según la normativa, un distribuidor de GLP debe comprar el producto en el mercado mayorista con destino al usuario final, transportar el combustible desde los puntos de entrega hasta las plantas de envasado, operar dichas plantas y realizar el llenado de cilindros debidamente marcados, y finalmente encargarse de la venta y entrega, ya sea en cilindros a través de puntos de venta o a granel mediante tanques estacionarios. La CREG y la SSPD son categóricas en este punto: ninguna de estas actividades puede excluirse. Si una empresa no ejecuta todas, no puede ser considerada distribuidora habilitada para operar legalmente.

La Resolución CREG 023 de 2008 establece además una serie de requisitos indispensables para actuar como distribuidor de GLP. Entre ellos se destaca la obligación de estar constituido como empresa de servicios públicos y debidamente registrado ante la SSPD y la CREG. A esto se suma la necesidad de contar con infraestructura propia, lo que incluye la operación de plantas de envasado y una flota de vehículos con las aprobaciones técnicas correspondientes y pólizas vigentes para el transporte de mercancías peligrosas.

El marco regulatorio también exige certificaciones específicas emitidas por el Ministerio de Minas y Energía para las plantas y los procesos, así como pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual por un monto mínimo de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada planta. Otro punto central es la propiedad de los cilindros: el distribuidor debe ser dueño de los envases que utiliza, los cuales deben estar certificados y claramente marcados para garantizar su trazabilidad. En materia de atención al usuario, la normativa obliga a disponer de una oficina de Peticiones, Quejas y Recursos y de una línea de emergencias operativa las 24 horas, un aspecto clave en un servicio que involucra riesgos y seguridad pública.

Uno de los ejes más relevantes del boletín de GASNOVA es la responsabilidad que recae sobre los comercializadores mayoristas. La regulación les impone la obligación legal de verificar que los distribuidores cumplan efectivamente con todos estos requisitos antes de venderles GLP. No es suficiente con que una empresa tenga asignada una “capacidad de compra” por parte de la CREG. Si el distribuidor no figura habilitado en el Sistema Único de Información (SUI), el mayorista debe abstenerse de realizar la venta.

Esta exigencia aplica tanto para las compras realizadas en la Oferta Pública de Cantidades como para las operaciones de venta libre. En todos los casos, la verificación debe contemplar el registro vigente, la operación efectiva de la planta, las certificaciones exigidas y la propiedad de los cilindros. La omisión de estos controles puede derivar en incumplimientos regulatorios con consecuencias legales para quienes intervienen en la transacción.

El boletín incluye además una guía práctica para realizar la validación técnica a través del portal de la SSPD. El procedimiento implica ingresar a la sección de GLP en el portal de Reportes del Sector, consultar el Registro Único de Prestadores a través de la opción “SUI_RUPS_OFICIAL” y aplicar los filtros correspondientes por servicio y actividad. A su vez, la bodega de datos del sistema permite acceder a la información de plantas almacenadoras y envasadoras, lo que facilita confirmar si las instalaciones están debidamente reportadas.

La SSPD aclara que la inscripción en el sistema no constituye una licencia automática ni certifica por sí sola la idoneidad del prestador. Por ese motivo, la verificación permanente en el SUI se consolida como la única herramienta efectiva para asegurar que la cadena de comercialización del GLP opere dentro del marco regulatorio vigente.

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