Las Estaciones de Servicio de México dejarán de cumplir con uno de los requerimientos administrativos incorporados durante el último año. Mediante un acuerdo publicado el 22 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, el Gobierno federal derogó la disposición que obligaba a los permisionarios a presentar informes periódicos relacionados con el monitoreo de combustibles ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente del Sector Hidrocarburos.
La resolución representa un alivio para miles de operadores del país, que desarrollan su actividad dentro de uno de los esquemas regulatorios más estrictos de América Latina, caracterizado por una extensa cantidad de obligaciones en materia de seguridad industrial, protección ambiental, almacenamiento, controles volumétricos y combate al mercado ilegal de hidrocarburos.
El acuerdo ahora eliminado había sido publicado el 17 de julio de 2025 con el propósito de fortalecer el control de las emisiones contaminantes a la atmósfera en los establecimientos dedicados al expendio de gasolinas y diésel. Para ello, establecía que los regulados debían remitir a la ASEA, de forma trimestral o semestral, los resultados de los análisis de calidad de los combustibles almacenados en cada uno de sus tanques.
No obstante, diversos especialistas cuestionan la eficacia de esa obligación para alcanzar el objetivo planteado. Si bien implicaba la presentación de información técnica, el mecanismo no contemplaba la medición directa de emisiones ni indicadores que permitieran verificar una disminución cuantificable de contaminantes generados por la operación de las estaciones de servicio.
En ese sentido, el director general de Sustentabilidad Empresarial, David Hernández Martínez, explicó que la derogación elimina completamente ese requisito para todos los establecimientos del país.
«La abrogación, como eliminación absoluta del primer acuerdo, quita el requerimiento a toda estación de servicio en territorio nacional y reduce un poco la carga regulatoria sobre la actividad económica», afirmó a Surtidores Latam.
El especialista señaló que la decisión también representa una simplificación de los procesos administrativos para la propia autoridad, ya que desaparece una obligación cuyo cumplimiento demandaba recursos tanto del sector privado como del organismo encargado de recibir y revisar la documentación.
A su entender, la eliminación de este trámite no implica una flexibilización de las exigencias esenciales que rigen la actividad. Las estaciones de servicio continúan sujetas al amplio marco normativo vigente en aspectos vinculados con la seguridad operacional, la prevención de riesgos, la protección del ambiente y el cumplimiento de las especificaciones técnicas para el manejo de combustibles.
México mantiene uno de los sistemas de supervisión más completos de la región debido, entre otros factores, a la necesidad de controlar el comercio ilícito de hidrocarburos, reducir riesgos para las comunidades cercanas a las instalaciones y garantizar operaciones seguras en toda la cadena de suministro. En ese contexto, la eliminación de requisitos que no generan resultados ambientales verificables aparece como una medida orientada a mejorar la eficiencia regulatoria sin disminuir los niveles de control sobre la actividad.
Para Hernández Martínez, la decisión avanza precisamente en esa dirección. Consideró que reducir cargas administrativas innecesarias beneficia tanto a los empresarios como a las instituciones encargadas de la fiscalización, al tiempo que preserva la integridad del personal, la seguridad de las comunidades y la protección del medio ambiente.



















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