La normativa sanitaria y ambiental alcanza a determinadas instalaciones y equipos eléctricos.
Los operadores de Estaciones de Servicio y demás empresas del sector de hidrocarburos en Perú tienen menos de tres semanas para determinar si están alcanzados por una nueva exigencia ambiental vinculada con los bifenilos policlorados. La Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú informó que el 14 de septiembre vence el plazo para presentar el Plan de Gestión Ambiental de PCB (PGAPCB) cuando corresponda.
La obligación surge del Decreto Supremo N.º 018-2025-SA, que aprobó el Reglamento Técnico para la Gestión Sanitaria y Ambiental de los PCB. La norma alcanza a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades y tengan existencias o residuos que sean, contengan o estén contaminados con estas sustancias.

Para los empresarios minoristas, uno de los puntos que merece atención está en los equipos eléctricos instalados en establecimientos que tienen varios años de operación. El reglamento establece que, para identificar posibles fuentes, los titulares deben considerar, entre otros elementos, transformadores de tensión y condensadores con refrigeración de aceite dieléctrico, además de otras existencias y residuos susceptibles de contener PCB. También contempla el descarte o análisis de las fuentes identificadas y su posterior etiquetado cuando corresponda.
El alcance no significa que todos los grifos tengan automáticamente que presentar el plan. La condición determinante es que el titular posea existencias o residuos comprendidos por la regulación. Por eso, la revisión de los equipos eléctricos, los antecedentes técnicos y el inventario de cada instalación adquiere especial importancia para quienes administran Estaciones con infraestructura antigua o que hayan incorporado equipamiento proveniente de distintas etapas de operación.
La normativa establece además que el inventario de PCB debía ser reportado hasta el 31 de diciembre de 2025 a la entidad de fiscalización ambiental competente, a la autoridad ambiental sectorial y al Ministerio del Ambiente. Ese inventario no queda congelado: debe actualizarse hasta el 31 de marzo de cada año.

El PGAPCB, por su parte, no constituye el final del proceso. El reglamento dispone que los titulares deben ejecutar las medidas previstas en el plan para lograr una gestión ambientalmente racional de los PCB y establece como fecha máxima para la eliminación de estas sustancias el 31 de diciembre de 2028. Además, quienes estén alcanzados deben presentar hasta el 31 de marzo de cada año un reporte sobre el desarrollo y cumplimiento de las actividades previstas.
Otro aspecto relevante para las Estaciones es la gestión ante eventuales incidentes. La regulación exige que los titulares con concentraciones superiores a los niveles permitidos incorporen medidas de respuesta frente a posibles eventos con PCB en sus planes de contingencia, cuando corresponda. Si ocurre una emergencia ambiental que involucre una existencia o residuo con PCB y pueda afectar a personas o al ambiente, también existe la obligación de reportarla a la entidad de fiscalización ambiental.
En este escenario, el aviso de AGESP pone el foco en una tarea concreta para los empresarios: cruzar el inventario de sus instalaciones con las exigencias del nuevo reglamento antes del 14 de septiembre. La regulación ya fija un horizonte posterior hasta 2028 para la eliminación ambientalmente racional de los PCB, por lo que para las empresas alcanzadas el desafío no termina con la presentación del documento: comienza una etapa de seguimiento, actualización de información, gestión de equipos y cumplimiento de un cronograma ambiental que deberá sostenerse durante los próximos años.





