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Argentina.
Tras una pericia informática

Un WhatsApp fue clave para confirmar una condena laboral a una Estación de Servicio

La Justicia validó el aviso de embarazo de una trabajadora y mantuvo la indemnización agravada por su despido. El caso también abordó la jornada registrada y la responsabilidad de la empresa vinculada al establecimiento.
Un WhatsApp fue clave para confirmar una condena laboral a una Estacion de Servicio

Un mensaje enviado desde el celular terminó siendo una prueba decisiva en un conflicto laboral que involucró al bar de una Estación de Servicio. La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó días atrás una condena por el despido de una empleada que había comunicado su embarazo mediante WhatsApp a personas con funciones jerárquicas dentro de la empresa.

La decisión fue dictada por la Sala I (Expediente: SL1-7740/20). El tribunal rechazó la apelación de la parte demandada y mantuvo lo resuelto en primera instancia sobre los puntos cuestionados.

La defensa sostuvo que la comunicación no cumplía las exigencias legales porque no se había realizado por telegrama laboral. Para los jueces, ese argumento no alcanzaba para desconocer una situación que había llegado efectivamente a conocimiento del empleador.

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Una pericia informática corroboró la autenticidad de las conversaciones y verificó que no habían sido manipuladas. El aviso había llegado antes del despido. La Cámara valoró esa circunstancia con la cercanía temporal entre ambos hechos y la falta de una razón ajena al embarazo que justificara el despido.

En ese marco, confirmó la indemnización agravada. El análisis se concentró en el conocimiento empresarial acreditado en el expediente, un aspecto que explica por qué los mensajes tuvieron relevancia en esta controversia.

El caso también expuso diferencias entre lo que figuraba en los registros laborales y lo que ocurría diariamente en el establecimiento. La trabajadora se desempeñaba como moza y, según los testimonios valorados, cumplía ocho horas por día aunque estaba registrada por cuatro.

La Cámara mantuvo las diferencias salariales e indemnizatorias calculadas sobre la jornada completa. Consideró que la defensa no había aportado elementos suficientes para desvirtuar la prueba reunida y confirmó la irregularidad de la registración.

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Otro punto de interés para los estacioneros fue la responsabilidad solidaria. El servicio gastronómico funcionaba dentro de la estación y bajo pautas vinculadas con su actividad. La sociedad codemandada no acreditó los controles laborales exigidos, por lo que también quedó alcanzada por la condena.

El tribunal mantuvo, además, los intereses agravados por temeridad y malicia. Entendió que durante el proceso se habían negado hechos conocidos y sostenido una jornada reducida que las pruebas desmintieron. La condena de origen había fijado un capital de $738.564,07, más intereses. Esa cifra corresponde a la liquidación consignada en el fallo y no al importe actualizado a cobrar.

Para la gestión de una Estación de Servicio, el caso conecta tres asuntos cotidianos: las comunicaciones con el personal, el registro de horarios y la relación con quienes explotan servicios dentro del predio. Son cuestiones que suelen pasar por distintos responsables, pero que en una disputa terminan examinándose juntas.

Cuando el bar o la tienda suman actividad al negocio, también crece la importancia de conocer cómo se organiza el trabajo. Este expediente ofrece un ejemplo concreto de cómo esas relaciones operativas pueden ocupar un lugar relevante al discutir las responsabilidades laborales.

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