Compartir una isla entre surtidores de GNC y combustibles líquidos ya tiene un procedimiento técnico de aprobación. La NAG-420 permite evaluar configuraciones según las características de cada establecimiento.
La norma, adelantada por el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger en la Cumbre de Estaciones de Servicio y aprobada posteriormente por la Resolución ENARGAS 476/2026, incorpora en su Anexo B el mecanismo para presentar proyectos multicombustibles. Su alcance comprende a las Estaciones de Carga habilitadas, o que pretendan habilitarse, para abastecer vehículos de transporte de más de diez metros de longitud.
Dentro de ese marco, también se pueden proponer adecuaciones de las distancias de seguridad y las alturas mínimas de los techos previstas por la NAG-418 y la Resolución I-281/08. Cada modificación debe contar con una justificación técnica que permita verificar las condiciones de seguridad.

Según explicó a Surtidores el especialista en GNC Luis Navas, el principal requisito es el Análisis Cuantitativo de Riesgos, conocido como ACR. Debe elaborarlo una entidad dedicada a estas evaluaciones o un especialista, y determinar los riesgos individuales y sociales que puede generar la instalación, sus consecuencias y las medidas necesarias para prevenirlos o reducirlos.
Para el estacionero, esto significa que la posibilidad de integrar GNC, nafta o diésel depende del diseño de la playa, de su entorno y de las protecciones que se incorporen. El estudio debe evaluar el área que rodea la estación mediante protocolos reconocidos y definir las acciones que permitan respaldar la configuración propuesta.
Entre las soluciones mencionadas por el anexo aparecen instalaciones a prueba de explosiones cerca de los surtidores de GNC, la utilización de un surtidor por cara en la misma isla, válvulas de desacople rápido del tipo break away y una parada de emergencia general para toda la isla.

El informe lleva tres firmas: la del profesional que realizó el análisis, la del Representante Técnico y la del propietario de la estación. Los tres son responsables por su contenido, mientras que el RT tiene a su cargo verificar que se ejecuten las conclusiones y recomendaciones. Si después se proyectan cambios respecto de lo evaluado, se requiere un nuevo análisis.
Navas especificó que la gestión se realiza ante el habilitador correspondiente. La presentación incluye una nota suscripta por el RT y el propietario, apoderado o representante legal, la memoria descriptiva y la documentación exigida por la norma. El plazo máximo para evaluar los documentos es de quince días hábiles administrativos desde que se completa la información requerida.
Con la conformidad documental, la estación puede avanzar con las adecuaciones. Luego debe solicitar la inspección final, que permite comprobar que las instalaciones coincidan con lo presentado. La aprobación del proyecto y la ejecución de las obras forman parte de un trámite que culmina con la habilitación correspondiente.





