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Las nuevas reglas de la CNE que podrían recortar a la mitad la vida útil las estaciones de servicio

La Comisión Nacional de Energía publicó disposiciones que establecen plazos máximos para las distintas actividades del sector.
Las nuevas reglas de la CNE que podrian recortar a la mitad la vida util las estaciones de servicio

La posibilidad de recuperar una inversión en una estación de servicio no depende únicamente del volumen de ventas o de los márgenes por litro. También está condicionada por el tiempo durante el cual el negocio puede operar bajo un permiso y por la seguridad jurídica sobre el inmueble donde funciona. En México, ambos factores cobran relevancia con las nuevas disposiciones de la Comisión Nacional de Energía, publicadas el 14 de octubre en el Diario Oficial de la Federación.

La normativa establece criterios para determinar la vigencia de los permisos de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, con plazos máximos diferenciados según la actividad. Para el expendio al público de petrolíferos, la referencia es de hasta 20 años. Sin embargo, alcanzar ese límite no está garantizado, el período concreto dependerá de la evaluación de cada proyecto. 

El especialista en regulaciones, Luis Omar Guzmán Juárez señaló a Surtidores las consecuencias que estas reglas pueden tener para los operadores de estaciones de servicio, especialmente en la planificación financiera, la documentación exigida y las condiciones para mantener vigente la actividad.

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Uno de los puntos que destaca es la diferencia entre el plazo máximo permitido y las vigencias que, según su revisión, viene otorgando el organismo regulador. El experto sostuvo que la mayoría de los permisos para expendio al público emitidos por la CNE que ha observado tienen una duración de 10 años, pese a que el marco admite períodos más extensos.

Para Guzmán Juárez, esa diferencia merece atención porque el tiempo de recuperación de una inversión condiciona la viabilidad económica del negocio. De acuerdo con su análisis los proyectos de estaciones de servicio registran períodos de retorno de alrededor de seis años y advirtió que autorizaciones más cortas de lo esperado pueden complicar la planificación de inversiones de largo plazo.

La cuestión no se limita a la construcción de nuevas instalaciones. También alcanza a los empresarios que necesitan modificar sus permisos, reorganizar la estructura comercial o realizar cambios vinculados con la operación del establecimiento. En estos casos, la vigencia de la autorización puede convertirse en un factor determinante para evaluar los próximos pasos.

Otro aspecto relevante es la relación jurídica con el terreno. Las nuevas disposiciones, según Guzmán Juárez, obligan a prestar especial atención a la documentación que acredita el derecho a ocupar y utilizar el inmueble. Los contratos de arrendamiento, usufructo, comodato y las aportaciones a fideicomisos deberán ser coherentes con los plazos y condiciones del permiso solicitado.

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Guzmán Juárez relató que los acuerdos sobre el uso del predio pueden transformarse en un obstáculo cuando sus períodos de vigencia no acompañan las necesidades regulatorias. Por eso, recomienda revisar estas condiciones antes de presentar una solicitud o tramitar una modificación. Un contrato que vence antes de lo previsto puede comprometer la continuidad administrativa de una actividad que requiere inversiones en infraestructura y equipamiento.

La CNE también incorpora criterios técnicos y económicos para definir los plazos. Entre los elementos mencionados por Guzmán Juárez figuran el monto de la inversión y la ubicación geográfica del proyecto. Esto vuelve especialmente importante la documentación financiera que acompaña las solicitudes: ya no bastaría con presentar una estimación general de costos, sino que los antecedentes deben permitir fundamentar las características y necesidades del emprendimiento.

La regulación contempla distintos límites para las actividades del mercado de petrolíferos. Además de los 20 años para el expendio al público, fija hasta 30 años para el almacenamiento, el transporte por ductos y la distribución por medios distintos a ductos; 15 años para el transporte por medios diferentes a ductos y el expendio para autoconsumo; y dos años para la comercialización. La diferenciación responde a las características de cada actividad y a sus necesidades de infraestructura.

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