Delito de especulación de precios en Perú
Perú.
10 Mar, 2026
Actualidad. Autoridades advierten a proveedores de combustibles: subir precios sin justificación puede tener consecuencias penales
El Gobierno reiteró que las prácticas que distorsionen el mercado, como acuerdos de precios o incrementos abusivos, serán investigadas y sancionadas.

En medio del contexto de crisis ante la emergencia de desabastecimiento de GNV, el Estado peruano recordó que el incremento injustificado de precios en bienes o servicios esenciales constituye un delito penal. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos alertó que la especulación en escenarios de emergencia puede ser castigada con penas de cárcel y multas, en un intento por proteger a los consumidores y garantizar el normal funcionamiento del mercado.

De acuerdo con la entidad, el delito de especulación está tipificado en el artículo 234 del Código Penal y se aplica cuando productores, fabricantes, proveedores o comerciantes elevan de manera injustificada los precios de productos esenciales aprovechando condiciones que afectan el abastecimiento o la necesidad de la población.

Entre estas situaciones se incluyen emergencias sanitarias, desastres naturales, crisis económicas o periodos de escasez, contextos en los que la demanda suele incrementarse y algunos agentes económicos podrían intentar obtener beneficios indebidos mediante aumentos de precios sin justificación.

La normativa establece que quienes incurran en esta práctica pueden enfrentar una pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis años, además de una multa que oscila entre 180 y 365 días-multa. Sin embargo, las sanciones se agravan si el delito ocurre durante un estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo.

En esos casos, la pena puede elevarse a un rango de entre cuatro y ocho años de prisión, reflejando la gravedad de aprovechar circunstancias críticas que afectan directamente a la población, especialmente a los sectores más vulnerables.

El MINJUSDH también advirtió sobre otra práctica ilegal: la concertación de precios entre empresas. Este tipo de acuerdos, que distorsionan la competencia en el mercado, están prohibidos por el Decreto Legislativo N.º 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

La investigación y sanción de estos casos corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, que puede imponer multas de hasta el 12 por ciento de los ingresos o ventas anuales de las empresas involucradas, además de sanciones a sus directivos y la aplicación de medidas correctivas.

Finalmente, el ministerio exhortó a los agentes económicos a actuar con responsabilidad y respetar las normas de mercado, al tiempo que pidió a la ciudadanía denunciar cualquier incremento abusivo o acuerdos ilegales entre empresas. El objetivo, señaló la institución, es garantizar mercados transparentes y competitivos que protejan los derechos de los consumidores, especialmente en momentos de alta demanda o emergencia.

 

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Etiquetas de la nota: #GNV | Código Penal | Especulación | Indecopi | Perú

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