El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), estableció las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado al envasado (GLP-E), Gas Licuado de Petróleo a granel (GLP-G) y el Diésel B5 de uso vehicular.
Esta medida que tiene como objetivo regular los precios de estos combustibles, fue expuesta a los distintos sectores mediante la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin 014-2023-OS/GRT.
Para el GLP-E, las autoridades precisaron que el precio se estableció en un valor máximo de 1,98 soles por litro, en tanto, el costo mínimo para la venta será de 1,92 soles por litro.
En cuanto al Diésel B5, tanto la variedad de bajo como la de alto contenido en azufre tendrán un precio máximo de 11,31 soles por litro y un precio mínimo de 11,21 soles por litro.
Los márgenes comerciales y las bandas de precios establecidos en la resolución tendrán vigencia hasta el próximo jueves 27 de abril. Después de esa fecha, los distribuidores de combustible deberán ajustar sus precios según las nuevas regulaciones que el gobierno pueda establecer en el futuro.
La norma, que lleva la firma del gerente de regulación de tarifas del Osirnergmin, Miguel Révolo Acevedo busca que los propietarios de Estaciones de Servicio se ajusten a las Bandas de Precios establecidas para evitar sanciones y garantizar precios.
Cabe recordar que en caso de no cumplimiento, los empresarios del sector de distribución minorista de combustibles pueden enfrentar sanciones tanto económicas como administrativas.
A través de este mecanismo, el Gobierno intenta evitar fluctuaciones en los precios que puedan perjudicar tanto a los consumidores de combustibles como a los distribuidores.
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