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Los feriados de noviembre y controles de SUNAFIL obligan a las Estaciones de Servicio a revisar sus turnos y planillas

AGESP advirtió sobre los alcances de las jornadas no laborables previstas en distintas regiones y las nuevas solicitudes de información laboral que la autoridad inspectiva está enviando a los empleadores.

Los empresarios de Estaciones de Servicio de Perú deberán prestar atención a dos disposiciones que pueden incidir en la administración de sus negocios durante noviembre: las jornadas no laborables establecidas en distintas regiones del país y las verificaciones que viene realizando la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) sobre el registro de trabajadores en planilla. La Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú difundió información sobre ambas medidas para orientar a los operadores del sector.

En materia laboral, el cronograma contempla jornadas diferenciadas según la ubicación geográfica. En Lima y Callao, los días 11 y 12 de noviembre la medida regirá desde la 1:00 p. m. hasta la medianoche. En Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, alcanzará las jornadas completas del 13 y 14 de noviembre. Por su parte, en Cusco y Ucayali se extenderá durante toda la jornada del 15 y 16 de noviembre, con alcances para el sector público y privado según la jurisdicción correspondiente.

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Para las empresas privadas, el acogimiento a estas jornadas se realiza por acuerdo entre empleador y trabajadores, mientras que la recuperación de las horas deberá establecerse de común acuerdo. Si no existe consenso, la decisión queda en manos del empleador. En el sector público, en cambio, las horas no trabajadas deberán compensarse dentro de los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que determine cada entidad.

La disposición también contempla una particularidad relevante para las Estaciones de Servicio y los negocios vinculados con la venta de combustibles: las empresas pueden excluir de la medida a los puestos de trabajo necesarios para mantener sus operaciones. Esta posibilidad permite organizar la cobertura del personal indispensable para garantizar la atención a los conductores y la continuidad del abastecimiento, sin que la jornada no laborable implique necesariamente detener las actividades comerciales.

Por otra parte, AGESP alertó sobre las cartas inductivas que SUNAFIL está enviando a empleadores para verificar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con el registro de trabajadores en planilla. Las empresas notificadas cuentan con ocho días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la comunicación, para responder a través de la Casilla Electrónica. La presentación debe estar firmada por el representante legal y acompañada por la documentación solicitada.

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Entre los requerimientos figuran un archivo Excel con el personal ingresado a planilla desde agosto de 2026, las altas del T-Registro desde octubre en formato PDF y los reportes TR5 y TR6 actualizados en archivos TXT o ZIP. También se solicitan el R12 del PLAME, los reportes de recibos por honorarios correspondientes a los últimos tres períodos y una relación de las empresas de intermediación laboral, tercerización, contratas o subcontratas que mantienen vínculos vigentes con el empleador.

Las empresas que no tengan trabajadores registrados también deberán justificar esa situación mediante documentación tributaria de los últimos tres períodos u otros medios probatorios. Según la información difundida por AGESP, la falta de respuesta a la comunicación puede derivar en el inicio de una inspección laboral. Si durante el procedimiento se identifican infracciones y se impone una multa, SUNAFIL puede comunicar el caso a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para que evalúe una eventual fiscalización tributaria.

En este escenario, los operadores de Grifos y Estaciones de Servicio deberán verificar periódicamente sus notificaciones electrónicas, mantener actualizada la información de sus trabajadores y comprobar el cumplimiento de las afiliaciones a los sistemas de salud y pensiones. La revisión preventiva de los registros laborales y de la documentación de las empresas contratistas puede resultar determinante para responder dentro de los plazos establecidos y evitar que una comunicación inductiva avance hacia un procedimiento inspectivo.

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