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25 Jul, 2025
Análisis. ¿Cuáles serían las implicaciones logísticas y de seguridad para las estaciones de servicio si deben controlar quién accede o no al precio subsidiado del ACPM?
Desde el Fondo Soldicom advierten que delegar en las gasolineras la responsabilidad de controlar el acceso al precio subsidiado del diesel, sin respaldo legal ni herramientas adecuadas, podría desencadenar serios conflictos operativos, jurídicos y de seguridad.

La posibilidad de que las Estaciones de Servicio deban asumir la responsabilidad de controlar el acceso al precio subsidiado del ACPM genera preocupación entre los actores del sector minorista de combustibles. La propuesta, que busca garantizar que el subsidio llegue exclusivamente a los transportadores autorizados, podría tener consecuencias logísticas, operativas y legales que pondrían en jaque la sostenibilidad de las gasolineras.

Las implicaciones son profundas, y en muchos casos, inasumibles. Forzar a las estaciones de servicio a controlar quién accede o no al precio subsidiado del ACPM genera riesgos logísticos, operativos, jurídicos y de seguridad física, especialmente en un entorno donde el distribuidor minorista no tiene facultades de autoridad, ni herramientas normativas o tecnológicas para ejercer dicho control. Los principales riesgos identificados por el gremio son los siguientes:

1. Sobrecarga operativa y afectación del servicio: Las estaciones con alto flujo vehicular -especialmente en zonas urbanas y vías troncales- tendrían que interrumpir el flujo natural de atención para verificar, uno a uno, el tipo de servicio del vehículo. Esto ralentizaría la operación diaria, aumentaría la congestión en los accesos y salidas, y podría generar tiempos de espera inaceptables para los usuarios, con impacto directo sobre la competitividad del distribuidor.

2. El distribuidor no es autoridad de control: La Estación de Servicio no tiene competencias legales ni respaldo normativo para exigir al cliente pruebas de su categoría vehicular, verificar documentos, interpretar el RUNT, ni asumir funciones de validación sobre el tipo de servicio. Delegar esta responsabilidad sin base jurídica convierte al colaborador o al administrador de la EDS en un filtro arbitrario, sin respaldo legal ni protección institucional.

3. Riesgo de conflicto con el usuario final: La aplicación de un precio diferencial será impopular entre los consumidores afectados. Al no comprender la norma, el cliente tenderá a culpar directamente a la estación, lo que expone al personal operativo a situaciones de confrontación verbal o física, amenazas, agresiones o daño a los equipos. En zonas de alta conflictividad, la aplicación puede incluso derivar en bloqueos, vandalismo o denuncias infundadas.

  1. Incremento en los costos de seguridad y operación: La necesidad de controlar filas, prevenir altercados y resguardar al personal podría obligar a contratar personal adicional o servicios de seguridad privada, generando sobrecostos que no están reconocidos en la estructura de márgenes vigente y que no pueden ser trasladados al usuario. Esto afecta directamente la sostenibilidad financiera del distribuidor.
  2. Riesgo jurídico por supuesta discriminación: Sin un sistema unificado y automático de validación, la clasificación de los vehículos recaería sobre el criterio del operario, lo que podría derivar en errores involuntarios y reclamos por trato desigual o discriminatorio. Esta situación abriría la puerta a acciones legales contra la Estación de Servicio, incluyendo quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio o procesos judiciales.

En conclusión, obligar a las Estaciones de Servicio a controlar el acceso al subsidio del ACPM sin un sistema centralizado, automatizado y con respaldo normativo claro, supone trasladar al minorista una responsabilidad estatal, sin medios, sin facultades y sin garantías. La aplicación de esta medida, en los términos actuales, expone al canal minorista a conflictos sociales, sobrecostos operativos y sanciones jurídicas injustas. 

*Julián Cabeza – Director Económico Fondo Soldicom*

 

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