Conversión Vehicular GNV Perú
Perú.
9 Mar, 2026
Actualidad. Emergencia por GNV: El Gobierno suspendió temporalmente la obligación de mezclar biocombustibles para garantizar abastecimiento de combustibles
La medida, vigente por hasta 15 días, busca evitar problemas en la comercialización ante el aumento de la demanda.

El Gobierno peruano dispuso medidas excepcionales para asegurar el abastecimiento de combustibles líquidos en el país en medio de la emergencia por el suministro de gas natural. A través de la Resolución Directoral N.º 025-2026-MINEM/DGH, publicada en una edición extraordinaria, se estableció una suspensión temporal de las obligaciones relacionadas con la mezcla de biocombustibles en gasolinas y diésel.

La decisión fue adoptada por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, luego de evaluar la situación generada tras la declaratoria de emergencia en el suministro de gas natural, vigente entre el 1 y el 14 de marzo de 2026. Cabe mencionar que este escenario llevó a distintos consumidores a recurrir a combustibles líquidos sustitutos, incrementando la demanda de diésel, gasolinas y gasoholes.

Según el informe técnico legal que sustenta la medida, la emergencia energética y las complicaciones logísticas registradas durante el presente año han generado dificultades para acceder a los insumos necesarios para producir las mezclas obligatorias de biocombustibles. Esta situación compromete la capacidad de cumplir con los porcentajes establecidos en la normativa vigente para la comercialización de gasohol y diésel B5.

Frente a este escenario, el MINEM decidió exceptuar temporalmente el cumplimiento de los artículos del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles que establecen la mezcla de alcohol carburante con gasolinas y de biodiésel B100 con diésel 2. La medida busca evitar restricciones en la comercialización de combustibles líquidos que puedan afectar el abastecimiento a nivel nacional.

La resolución establece que la excepción se aplicará a los agentes encargados de realizar estas mezclas, quienes durante el periodo de vigencia podrán comercializar combustibles sin cumplir con los porcentajes obligatorios de biocombustibles establecidos en el reglamento.

De acuerdo con lo dispuesto por la autoridad energética, estas medidas transitorias tendrán alcance nacional y regirán por un plazo máximo de 15 días calendario. No obstante, el documento señala que la suspensión podría levantarse antes si se restablecen las condiciones normales de abastecimiento de combustibles.

Asimismo, el Ministerio dispuso comunicar los alcances de la resolución al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, con el fin de que adopte las acciones correspondientes en los sistemas de control bajo su competencia.

La medida se enmarca en las facultades que tiene el MINEM para dictar disposiciones excepcionales en situaciones de emergencia que puedan afectar la seguridad energética, el abastecimiento interno de hidrocarburos o la prestación de servicios esenciales en el país. En este caso, el objetivo central es evitar interrupciones en el suministro de combustibles en un contexto de mayor presión sobre la demanda.

 

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