Luego de la aprobación del Paquete Fiscal en el mes de junio y la aplicación en este mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo requisito que debe estar presente en la facturación de cualquier venta.
La medida, que empezará a regir a partir del 1 de enero del año próximo, ordena a los comercios incorporar en la factura que emitan, los impuestos que gravan al producto incluido en la transacción.
De esta manera, en el comprobante no solo deberá constar el importe final que tendrá que pagar el consumidor sino que además deberá contener el precio neto sin el IVA y otros impuestos que están presentes.
“Las Estaciones de Servicio no deberían tener mayores complicaciones”, afirma al respecto el especialista en Derecho Tributario, Marcelo Saleme Murad. “En las facturas por las ventas de combustibles ya se consigna toda la carga fiscal”, explicó.
El letrado agrega que si bien aún se aguarda la reglamentación de la imposición, es de prever que también deberá comprender el cargo por Tasa Vial que cobran algunos municipios. “Ese concepto también deberá estar discriminado”, agregó en diálogo con surtidores.com.ar.
“Donde sí podría dificultarse su implementación es en los productos que se venden en la Tienda”, señaló Saleme Murad, “ya que la mayoría no contemplan más impuestos que el IVA, que es el más importante que se abona en el momento de adquirir un artículo”, precisó.
TAMBIÉN EN LOS CARTELES
La Secretaría de Energía también se encuentra trabajando en una resolución para que los carteles de las Estaciones de Servicio exhiban los precios netos en los puntos de venta de los combustibles. Es decir, sin incluir el componente impositivo para que luego se muestren por separado los importes que se suman en concepto de tasas y hacen al costo final en el surtidor.
Así lo reveló oportunamente el titular de la dependencia Eduardo Rodríguez Chirillo, durante un evento en el que estuvieron presentes numerosos empresarios petroleros.
0 comentarios