El sector industrial mexicano enfrenta un escenario regulatorio decisivo tras la definición jurídica del Despacho para Autoconsumo y los Usos Propios de petrolíferos. Según informó la consultora GMB Abogados a Surtidores Latam, el alcance de estas figuras, así como las obligaciones que conllevan, anticipan un proceso complejo de adecuación normativa.
El marco legal establece que el Despacho para Autoconsumo es la actividad mediante la cual un permisionado recibe, guarda y suministra combustibles exclusivamente para vehículos automotores que posee o tiene en uso, siempre vinculados a su actividad económica. Estas instalaciones no pueden venderse a terceros y deben operar bajo las disposiciones que definen la CNE y la ASEA.
Desde GMB Abogados se estima que existen al menos 20.000 instalaciones realizando esta operación, aunque sólo cerca de 300 cuentan con un permiso previo de la extinta CRE.
Por su parte, los Usos Propios son permisos de transporte por ducto o de almacenamiento, destinados exclusivamente al consumo final en equipos industriales de la empresa titular. En este caso tampoco existe posibilidad de venta, cesión o transferencia del combustible. Su universo es, incluso, más amplio que el de autoconsumos, ya que abarca a todas las compañías que utilizan petrolíferos dentro de procesos productivos o de transformación.
Tanto autoconsumos como usos propios están sujetos a la obtención de permisos:
- Permiso de expendio al público (modalidad Estación de Servicio) para autoconsumo.
- Permisos de almacenamiento o transporte para usos propios, bajo la regulación que deberá emitir la CNE.
Sin embargo, para iniciar cualquier trámite, la autoridad requiere al menos el acuse de presentación de:
- La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético ante SENER.
- La Evaluación de Impacto Ambiental ante la ASEA.
Ante esto, los expertos subrayaron la importancia de que las autoridades coordinen la creación de un régimen transitorio que permita hacer exigibles las obligaciones de forma gradual. Mientras tanto, la publicación de la regulación definitiva en el Diario Oficial de la Federación será importante para otorgar certidumbre a los permisionarios.
Hasta que las reglas estén completas y los permisos otorgados, se vuelve necesario que SENER establezca un mecanismo que garantice la trazabilidad de los combustibles consumidos por estas instalaciones, al tiempo que asegure la continuidad de las operaciones industriales y brinde seguridad jurídica a los implicados.
Asimismo, la industria deberá invertir tiempo, recursos humanos y capital para cumplir con obligaciones que van desde controles volumétricos, hasta normativas de impacto social, impacto ambiental, seguridad industrial y operativa. Todo ello bajo los términos que establezcan los permisos futuros.
El régimen recientemente publicado introduce una prohibición relevante: los permisionarios no podrán prestar o recibir servicios inherentes a las actividades reguladas, ni comprar o vender combustibles con empresas que, de acuerdo con la ley, requieren permiso pero no lo poseen. Esto impacta directamente a distribuidores, expendedores y múltiples industrias que actualmente se abastecen bajo esquemas distintos.
Para los especialistas esta regulación en marcha será una herramienta para fortalecer las políticas públicas contra el mercado ilícito de combustibles. Su eficacia dependerá del trabajo conjunto entre sector público y privado, abriendo espacios para desarrollar nuevas estrategias comerciales en la última milla de la cadena de valor.













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