La Corte Constitucional de Colombia anuló el Decreto Legislativo 132 de 2025, que autorizaba medidas extraordinarias sobre el manejo de combustibles en la región del Catatumbo, amparadas en el estado de conmoción interior declarado por el Gobierno Nacional.
Según la resolución, esta medida fue cancelada por vicios de forma, en especial por la ausencia de firmas válidas de todos los ministros, tal como lo exige la Constitución.
La normativa anulada permitía al Ministerio de Minas y Energía suspender o limitar temporalmente actividades relacionadas con el abastecimiento, distribución y comercialización de hidrocarburos.
“Las empresas de transporte que operan en la región, están enfrentando serias dificultades. Un bus grande que normalmente transportaba 40 pasajeros ahora apenas lleva cinco o seis. No es rentable recorrer caminos de cinco o seis horas con tan pocos pasajeros. En referencia al abastecimiento, las plantas tienen combustible, pero las ventas en Estaciones de Servicio han bajado”, había relatadp a Surtidores LATAM, María Eugenia Martínez, directora ejecutiva y asesora jurídica de la Asociación de Estaciones de Servicios de Norte de Santander (ASESNORT).
Sin embargo, el análisis de la Corte concluyó que el decreto no fue firmado por funcionarios con plena competencia legal al momento de su expedición. Dos de las rúbricas corresponden a autoridades en calidad de encargados o viceministros, sin la investidura constitucional necesaria.
Además de las falencias en la forma, la Corte examinó el fondo del decreto y determinó que parte de sus argumentos, como los daños en infraestructura energética y la presunta financiación de grupos ilegales mediante hidrocarburos, no estaban cobijados por el estado de excepción previamente declarado.
En efecto, en su sentencia C-148 de 2025, el tribunal había establecido que solo se admitían medidas orientadas a proteger a la población civil y a reforzar la capacidad del Estado frente a la crisis humanitaria y de orden público. En ese sentido, la Corte reiteró que el estado de conmoción interior en Catatumbo solo es legítimo para enfrentar los enfrentamientos armados, los desplazamientos forzados y la debilidad institucional para atender la emergencia. Las acciones que desbordan ese marco, como restricciones económicas no directamente asociadas al conflicto, no pueden tener sustento legal bajo ese estado de excepción.
Respecto al aspecto formal, la Corte precisó que el 5 de febrero de 2025, fecha en la que fue expedido el decreto, los firmantes desde los ministerios de Agricultura y Comercio no eran los ministros titulares en funciones. El viceministro Polivio Rosales y el ministro Luis Carlos Reyes, no tenían la competencia para suscribir el documento, lo que llevó a que se incumpliera uno de los requisitos más estrictos de validez en los decretos de excepción. En consecuencia, la Corte no procedió a evaluar otras posibles inconstitucionalidades materiales, ya que el incumplimiento del requisito de firmas ya era suficiente para declarar la nulidad del decreto.
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