La Comisión de Regulación de Energía y Gas emitió la Circular 167 de 2025 con una nueva exigencia para los distribuidores minoristas de combustibles líquidos a nivel nacional.
A partir de este 31 de julio, los operadores de Estaciones de Servicio automotriz y fluvial deberán reportar obligatoriamente sus gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, correspondientes a la vigencia 2024. Esta medida busca verificar si el margen minorista actual remunera de manera justa la actividad económica del sector.
Con fines exclusivamente regulatorios, la información deberá presentarse de forma desagregada, distinguiendo entre actividades reguladas y no reguladas. Según la CREG, el objetivo es construir una base sólida de datos que permita determinar si los precios vigentes en el mercado ofrecen sostenibilidad para los operadores. No cumplir con esta obligación en los términos indicados será considerado como incumplimiento regulatorio.
Para el reporte, los agentes deberán utilizar de manera estricta la plantilla oficial “AOM-806-AAAA-COD_EDS.xlsm”. El documento no debe ser alterado bajo ningún concepto, y cualquier envío por canales no autorizados, incluidos correos electrónicos, será rechazado. Además, los datos deben coincidir con los registros contables oficiales de la empresa, certificados por el contador y, si aplica, revisados por el revisor fiscal.
En tanto, la CREG estableció un cronograma de entrega basado en los últimos dos dígitos del NIT de las empresas. Las primeras fechas comienzan el 4 de agosto y se extenderán hasta el 14 del mismo mes. Cada operador debe verificar su fecha límite según el número asignado y cumplir con el envío dentro del plazo correspondiente.
Como parte del proceso de acompañamiento, la Comisión realizó durante la jornada de ayer ayer un taller presencial y virtual sobre el diligenciamiento de los formatos y el uso de la plataforma ICR. Las empresas ya registradas en 2024 recibirán sus credenciales de acceso por correo electrónico, mientras que las nuevas podrán inscribirse a partir de hoy siguiendo las instrucciones del «Manual Registro de Empresas 2025».
La entidad señaló en que no se deben adjuntar estados financieros, memorias de cálculo ni ningún otro tipo de documento adicional. Sin embargo, se reserva el derecho de solicitar información complementaria si lo considera necesario para verificar la razonabilidad de las cifras entregadas.
El período de reporte comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. En caso de que una empresa haya cesado operaciones o iniciado actividades fuera de este rango, no estará obligada a presentar el reporte. No obstante, todas las que estén en condición de negocio en marcha deben cumplir con lo estipulado, independientemente de modificaciones societarias, cambios en la representación legal u otras circunstancias.
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