La Justicia condenó severamente a una Estación de Servicio, al empleado y a la petrolera que la embandera (fallo) por un accidente ocurrido durante la carga de combustible a un vehículo. El hecho sucedió cuando – en ausencia del operario-, la manguera se desprendió del rodado mientras estaba despachando, y empapó con nafta a la titular del vehículo, quien se resbaló y cayó al suelo pesadamente ocasionándole lesiones en su cuerpo.
Según explicó la persona damnificada, le hizo saber al operario que la boquilla del surtidor había quedado en una mala posición, frente a lo cual éste hizo caso omiso, retirándose del lugar. Al cabo de unos instantes, debido a la alta presión de la manguera, ésta se salió del conducto de carga y comenzó a serpentear mojándola a ella y a todo el interior del vehículo dado que estaban bajas las ventanillas.
Ante la circunstancia, entró en pánico, y al tratar de tomar la manguera, patinó cayendo al piso en tres oportunidades (ya que al intentar incorporarse patinaba y caía nuevamente) debido a la característica grasa del combustible, golpeando todo su cuerpo contra el piso, en especial la rodilla y pierna derecha, además de sufrir traumatismos varios en el resto del cuerpo.
El trabajador, en tanto, argumentó que el automóvil de la actora estacionó en forma incorrecta ya que lo hizo contrario al surtidor. Comenzada la carga, y cuando estaba atendiendo a otro cliente, observó que la propietaria del rodado movió la manguera para evitar que apoye sobre la escobilla trasera de la luneta, siendo en esas circunstancias en que cae la boquilla y en lugar de dejarla en el suelo, la actora la tomó con sus manos sin desactivarla. Ante estas circunstancias, el empleado afirmó que “le pidió la manguera, tomó el pico, cortó el suministro y concluyó todo el episodio”.
Lejos de dar lugar a las explicaciones del trabajador y los titulares del establecimiento, los magistrados de la Cámara Civil Sala “C”, fueron enfáticos en condenar su accionar aplicándoles una millonaria sanción económica. Basaron su sentencia en la ley de consumo, que establece que “quienes asisten a estos centros comerciales, utilizan toda la infraestructura que ofrecen para comodidad de sus asistentes y, por tanto, el empresario que en definitiva se beneficia o lucra con la actividad, debe responder por la falta de seguridad en el servicio ofrecido o por los daños provocados por las instalaciones que se dispongan en el lugar”.
Asimismo, invocaron al Decreto Nacional 2.407/1983, que en los art. 11.2 y 11-3 – Cap.VI señala: “Durante el expendio deberá prestarse atención para evitar el desbordamiento del tanque. Una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando que no quede enganchada en algún saliente del vehículo. Recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor. Queda terminantemente prohibido el manejo de los surtidores por parte de personal ajeno a la dotación perteneciente a la Estación de Servicio y demás bocas de expendio, siendo responsable el expendedor del cumplimiento de esta disposición”.
El fallo también recayó solidariamente sobre la petrolera de bandera puesto que según el tribunal, “el consumidor concurre a la referida estación atraído por la confianza que genera la marca”. En consecuencia, al ser parte de esa cadena de comercialización “no puede desentenderse de los daños que se le causaron a la actora por el negligente actuar en la carga, control y fiscalización del cargado de combustible, pues tales perjuicios dejan en evidencia una violación al deber de seguridad que debió garantizarse en el marco del contrato de consumo celebrado”, concluye el fallo.
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