Cada 3 de junio Argentina vuelve sobre una pregunta que nunca termina de cerrarse: qué se puede hacer como sociedad frente a una violencia que se repite con nombres propios, historias concretas y noticias que siguen apareciendo con una frecuencia que incomoda.
A once años de la primera convocatoria masiva de Ni Una Menos, el reclamo contra los femicidios y las violencias por motivos de género ya no interpela solamente al Estado o a la Justicia, sino también a los espacios donde transcurre la vida cotidiana: el trabajo, la calle, los comercios, las empresas.
En ese mapa, las Estaciones de Servicio ocupan un lugar particular. Son espacios abiertos, de circulación permanente, con personal expuesto durante muchas horas, atención nocturna, cámaras, tiendas, baños y contacto directo con clientes. No son responsables de una problemática social que las excede, pero sí día a día se encuentran frente a situaciones concretas.
La inquietud no es abstracta. Operadores de distintas banderas reconocen que no siempre cuentan con protocolos específicos para actuar ante estos casos. Una estacionera relató incluso una situación de esta semana en la que una clienta sufrió un episodio de violencia por parte de su pareja dentro de la Estación de Servicio.
Todas estas historias dejan expuesta una zona de incertidumbre: qué corresponde hacer, cómo registrar el episodio, a quién llamar, qué pruebas preservar y hasta dónde llega la responsabilidad del establecimiento.
En diálogo con Surtidores, Vanesa Vargas, abogada diplomada en Litigio Estratégico Feminista por Amnistía Internacional, advierte que cualquier análisis jurídico debe partir de una premisa básica: no hay respuestas automáticas, “siempre hay que analizar el caso concreto en función de qué medidas deben tomarse”.
Sin embargo, la discusión no se limita a si el hecho ocurrió dentro del predio, sino también a qué sabía la empresa, qué podía hacer razonablemente y cómo actuó antes, durante y después del episodio.
“En general, el estacionero puede tener responsabilidades civiles y penales en relación a la actitud que tome frente a determinadas cuestiones”, señala Vargas y ejemplifica que, ante hechos graves como abusos o lesiones, puede haber consecuencias si una persona o empresa tiene la posibilidad de aportar evidencia, declarar como testigo o colaborar con una investigación y no lo hace correctamente.
Si el hecho ocurre en el ámbito laboral, durante un turno o en espacios vinculados al trabajo, entre empleados la firma no debería tratarlo como un conflicto estrictamente privado. En esos casos, el deber del empleador no pasa solo por sancionar una conducta si corresponde, sino por escuchar, registrar, evitar represalias, proteger a la persona afectada y adoptar medidas para que la situación no se agrave.
Para la especialista, la existencia de canales internos, protocolos y capacitaciones permite reducir la discrecionalidad y evitar respuestas improvisadas.
La misma lógica aplica si una clienta denuncia haber sido acosada, abusada o maltratada por un empleado. En ese caso, la empresa puede quedar expuesta no solo por el hecho en sí, sino por la manera en que responde: si preserva cámaras, aparta preventivamente al trabajador cuando la gravedad lo amerita, facilita la denuncia, evita desacreditar a la víctima o registra internamente lo ocurrido.
También puede presentarse una situación en la que dos clientes se peleen dentro de la estación, como una discusión de pareja que escala en violencia. En ese supuesto, el operador no reemplaza a las fuerzas de seguridad ni está obligado a intervenir físicamente en un conflicto que podría poner en riesgo al personal. Pero sí puede tener deberes razonables de resguardo, aviso y colaboración: llamar a emergencias, proteger a trabajadores y clientes, evitar que el episodio se desarrolle cerca de zonas sensibles, preservar registros y acompañar a la persona que pide ayuda, conectándola con redes de apoyo especializadas.
La diferencia, insiste Vargas, está en analizar cada caso concreto. No es lo mismo una agresión entre terceros sin posibilidad de intervención que una situación conocida previamente, reiterada o minimizada por la empresa. Tampoco es igual un hecho aislado que una conducta sostenida dentro del ámbito laboral.
En este punto, la abogada remarca que la prevención también forma parte de la responsabilidad empresaria. “Las Estaciones de Servicio, como cualquier empresa, pueden llevar adelante políticas internas de promoción de un trato igualitario y de un ambiente libre de violencia para sus trabajadores, trabajadoras, clientes y clientas”, afirma.
RSE
Aunque la Ley Micaela establece la capacitación obligatoria en género para quienes se desempeñan en la función pública, muchas empresas la tomaron como referencia para construir políticas internas de formación. En el caso de las Estaciones de Servicio, especialistas sostienen que ese enfoque puede adaptarse a la dinámica del sector.
“Capacitar es una manera de evitar discriminaciones que pueden generar también alguna responsabilidad de la empleadora o de la dueña de la empresa”, plantea Vargas. Según explica, la formación puede abordar temas como género, diversidad sexual, consentimiento, respeto



















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