Colombia.
24 Abr, 2023
Revisión. Tanques de almacenamiento en Estaciones de Servicio: ¿Cómo cumplir con las regulaciones técnicas?
Uno de los puntos importantes para los empresarios del sector gasolinero.

La Resolución Nº 40198 emitida por el Ministerio de Minas y Energía el 24 de junio de 2021 establece los criterios y el proceso de certificación que deben cumplir las instalaciones de almacenamiento y expendio de combustibles líquidos, combustibles gaseosos y biocombustibles en las estaciones de servicio, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento y asegurar la seguridad de las personas y el medio ambiente.

Los tanques de almacenamiento son un componente clave en una Estación de Servicio, acerca de los cambios que deben estar hechos por los propietarios de las mismas para adecuarse a la norma.

Al respecto, Surtidores LATAM dialogó con Guillermo Vélez Henao, fundador de Asesorias Velez Henao, empresa que se dedica al acompañamiento de las gasolineras para acercarlas al nuevo reglamento técnico y contribuir a su correcta operación.

El referente explicó que de acuerdo con la regulación, estas estructuras deben cumplir con ciertos requisitos de identificación y rotulado. En concreto, se requiere que estén numerados y debidamente identificados con la capacidad de almacenamiento operativo y el tipo de combustible, según las tablas de aforo (valor real, no nominal).

Los tanques superficiales deben contar con un rótulo de identificación de riesgos, conforme al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) establecido por el Decreto 1496 de 2018”, detalló el especialista.

Asimismo, Vélez Henao destacó que los empresarios del sector minorista de combustibles también tienen la obligación de contar con una ficha técnica para cada uno de estos.

Dicho documento debe contener información como el material del tanque, las dimensiones (diámetro y altura en metros, con su respectivo esquema), el producto almacenado, la tabla de aforo por método volumétrico y la declaración para uso subterráneo o en superficie.

Por último se refirió a las gasolineras ubicadas en zonas de frontera: “Una vez que los requisitos entren en vigencia, las Estaciones de Servicio deberán realizar el primer aforo a través de un organismo acreditado por ONAC, de acuerdo con la norma 17020 o 17025”, resumió Velez Henao.

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