Colombia.
9 Ago, 2023
Análisis. Reducción de la jornada laboral: ¿Las Estaciones de Servicio sufrirán pérdidas?
COMCE consultó al Ministerio de Trabajo para aclarar la forma en que los empresarios del sector deben calcular esta hora ordinaria laboral para sus empleados.

La entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021, que establece la reducción progresiva de la jornada laboral hasta alcanzar las 42 horas semanales para el año 2026, ha desencadenado debates y reflexiones en diversos sectores económicos. 

Entre ellos, destaca el impacto que esta medida tiene en las Estaciones de Servicio, un sector clave en la cadena de suministro de combustibles y servicios esenciales para la movilidad del país.

Esta disminución es un paso significativo hacia la mejora de las condiciones laborales y el equilibrio entre la vida personal y profesional. Sin embargo, para los empresarios gasolineros, la medida plantea desafíos considerables.

Al respecto, Surtidores LATAM conversó con David Jiménez Mejía, presidente de la Confederación de Distribuidores Minoristas de Combustibles y Energéticos de Colombia (COMCE) y Administrador del Fondo Soldicom.

Acerca de la pérdida en la rentabilidad del negocio, el directivo sostuvo que es probable que esta medida afecte a los empresarios del sector, ya que las Estaciones de Servicio tienen un modelo de operatividad 24/7 sin solución de continuidad. 

Por lo tanto, para poder cumplir con la normatividad, el empleador tendrá que aumentar la fuerza laboral, contratando más personal para suplir aquellas horas que se disminuyen por cada trabajador”, afirmó Jiménez Mejía.

En ese sentido, explicó que este aumento en la cantidad de empleados conlleva a un incremento en los costos salariales y prestacionales, ya que se necesitará pagar a más trabajadores por sus horas laborales. Además, el referente admitió que esta suba en los gastos, impactará directamente en la rentabilidad de las Estaciones de Servicio, disminuyendo sus ganancias.

Por otro lado, Jiménez expresó que la normativa actual ya ha eliminado la referencia a las ocho horas diarias como jornada laboral estándar. Esto significa que no hay una única fija y cada empleador debe determinar el valor de la hora ordinaria de trabajo de acuerdo con las reales que sus empleados trabajan.

Por último, mencionó que espera que el Gobierno Nacional regule la ley o el Ministerio de Trabajo emita directrices claras sobre cómo calcular la hora ordinaria laboral. “En ese sentido, COMCE realizó una consulta al Ministerio, con el fin de precisar cuál debe ser la fórmula que deben utilizar las Estaciones de Servicio para calcular la hora ordinaria laboral de sus empleados”, resumió Jiménez.

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