Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas LP
México.
26 Dic, 2025
Normativav ASEA lanza la segunda fase de RENAGAS y abre una ventana para la regularización ambiental del sector combustibles
El programa extraordinario 2026–2030 permitirá a miles de estaciones y plantas de Gas LP corregir omisiones históricas en materia de impacto ambiental, bajo un esquema voluntario, digital y con reducción de sanciones.

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente publicó el 24 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación la segunda fase del Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas LP, un programa extraordinario y temporal de regularización ambiental que se extenderá entre 2026 y 2030. La iniciativa está dirigida a plantas de distribución de GLP y Estaciones de Servicio que se encuentren inscritas en el registro o que cuenten con certificación del Programa Nacional de Auditoría Ambiental previa al 17 de diciembre de 2025.

El objetivo central del programa es atender y corregir rezagos históricos en materia de impacto ambiental, una situación que atraviesa a buena parte del sector debido a autorizaciones inexistentes, vencidas, incompletas, modificadas sin aviso o emitidas por autoridades distintas a la actual. Todo ello se enmarca en un esquema voluntario y de buena fe, que se presenta como una alternativa al régimen sancionador ordinario y que ofrece incentivos claros: multas reducidas y mayor certeza jurídica para quienes decidan regularizarse.

Según estimaciones previas de la propia ASEA, el universo potencial de instalaciones alcanzadas supera las 18.000 Estaciones de Servicio y plantas de Gas LP en todo el país, muchas de las cuales arrastran inconsistencias documentales o técnicas producto de cambios normativos y de la dispersión de competencias regulatorias registrada en los últimos años.

Desde el sector, el acuerdo es interpretado como una oportunidad relevante. Alicia Zazueta Payán, CEO de eServices explicó a Surtidores Latam que este programa extraordinario busca permitir que las personas reguladas se regularicen en materia de impacto ambiental bajo un esquema simplificado, colaborativo y con una reducción significativa de sanciones, sin comprometer la continuidad operativa de las instalaciones. En ese sentido, remarcó que el enfoque del programa apunta a reducir riesgos ecológicos y a promover el cumplimiento normativo de manera progresiva y ordenada.

El procedimiento se gestionará de forma íntegramente digital a través de la plataforma oficial de RENAGAS. El primer paso consiste en la ratificación voluntaria de la participación, acompañada de la presentación de documentación clave, como el uso de suelo, el RFC, actas constitutivas, poderes legales, información técnica y manifestaciones bajo protesta de decir verdad. A partir de allí, ASEA evaluará cada caso de manera individual.

En los casos en que no exista autorización en materia de impacto ambiental, la autoridad programará una visita de inspección, impondrá una multa reducida conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y ordenará iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente. Cuando la autorización esté vencida, incompleta o haya sido modificada sin notificación, se requerirá información adicional o se emitirá una resolución sancionadora que vincule al regulado a actualizar y regularizar su expediente.

ASEA contará con un plazo de hasta 90 días hábiles para resolver cada trámite, con posibilidad de prórroga. El programa se implementará de manera escalonada por entidad federativa: el envío de información comenzará en enero de 2026 y las visitas de inspección se irán programando hasta 2030, en función de la situación particular de cada instalación.

El alcance del programa, sin embargo, no es irrestricto. Quedan expresamente excluidas aquellas instalaciones involucradas en delitos ambientales graves, las que presenten documentación falsa o incompleta, las que tengan procesos judiciales o administrativos en curso, permisos revocados o aquellas que incumplan los plazos establecidos o impugnen el procedimiento.

Las consultas y aclaraciones deberán canalizarse exclusivamente a través del correo electrónico dudas.renagas@asea.gob.mx, mientras que la interpretación de los casos no previstos quedará bajo la competencia exclusiva de la ASEA, reforzando el carácter centralizado y normativamente controlado de esta segunda fase de RENAGAS.

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