Surtidores Latam
Paraguay.
Regulación

Del 5% al 20%: Paraguay redefine el negocio del biodiésel y apuesta a escalar su industria

El nuevo esquema elimina el aumento gradual y otorga flexibilidad al Ejecutivo para definir el porcentaje de mezcla, mientras amplía beneficios fiscales y habilita exportaciones.
Mezcla de biodiésel en Paraguay 2026

Paraguay dio un giro en su política de biocombustibles al habilitar un rango de mezcla de biodiésel de entre el 5% y el 20%, en reemplazo del esquema gradual vigente que fijaba un techo. La medida, ya sancionada por la Cámara de Diputados y remitida al Poder Ejecutivo, apunta a dinamizar la industria local, reducir la dependencia del gasoil importado y generar nuevas oportunidades de inversión.

El cambio central radica en la reformulación del artículo que regula el corte obligatorio. Hasta ahora, la normativa establecía un incremento del 1% anual hasta alcanzar el 5%, un esquema que aportaba previsibilidad pero limitaba la expansión del mercado. Con la nueva ley se establece un rango flexible, lo que otorga mayor margen de maniobra a la autoridad de aplicación para definir el porcentaje efectivo según variables económicas y energéticas.

Desde la Cámara Paraguaya de Biocombustibles y Energías Renovables expresaron a Surtidores Latam que la medida “envía una señal clara de crecimiento”, al generar condiciones de mayor estabilidad para planificar producción y abastecimiento. En esa línea, Francisco Jáuregui, vicepresidente de BIOCAP sostuvo que un aumento del corte hacia niveles intermedios, podría tener un impacto relevante en la demanda interna, impulsando un incremento proporcional en la producción.

Actualmente, Paraguay cuenta con nueve plantas habilitadas para producir biodiésel, pero solo entre tres y cuatro operan de forma sostenida. Con una capacidad instalada de 240 millones de litros anuales, el sector dispone de margen suficiente para crecer a partir de una mayor demanda, lo que permitiría reactivar instalaciones hoy inactivas y mejorar la eficiencia operativa sin necesidad inmediata de grandes inversiones.

En paralelo, la reforma introduce un cambio en el régimen de incentivos: los beneficios tributarios se extienden a la producción destinada a la exportación. Hasta ahora, las exoneraciones estaban limitadas al biodiésel orientado al mercado interno, pero el nuevo esquema incorpora a los productores que busquen colocar su producción en el exterior, abriendo una ventana para escalar el negocio y ganar competitividad regional.

A esto se suman ajustes en materia fiscal que amplían el alcance de las exenciones, incluyendo aspectos vinculados al financiamiento y a los servicios técnicos, mientras se mantienen los beneficios para la importación de bienes de capital y activos asociados a la actividad.

La nueva redacción incorpora explícitamente el desarrollo sostenible como objetivo, con énfasis en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la mejora de la calidad del aire y la conservación de los recursos naturales, alineando la política sectorial con estándares ambientales cada vez más exigentes.

Sin embargo, el nuevo esquema también introduce un elemento de mayor discrecionalidad. Al eliminar el sendero de aumentos graduales, la definición del porcentaje efectivo de mezcla quedará sujeta a decisiones del Ejecutivo, lo que si bien aporta flexibilidad para adaptarse al contexto, podría generar incertidumbre sobre la evolución del mercado en el corto plazo.

En contrapartida, la ley elimina la Unidad Interinstitucional de Monitoreo y Fiscalización, un órgano de carácter consultivo que elaboraba informes anuales sobre el desempeño del sector. Su supresión reduce los mecanismos formales de seguimiento en un escenario de mayor apertura y expansión potencial.

El Poder Ejecutivo tendrá ahora 60 días para reglamentar la norma. De esa definición dependerá en gran medida si el nuevo rango de mezcla se convierte en un verdadero motor para el sector o queda como una posibilidad aún por materializar.

 

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