Surtidores Latam
Perú.
Resolución del MINEM

Perú flexibiliza los inventarios mínimos de combustibles para evitar problemas de abastecimiento

El Gobierno autorizó de manera excepcional que productores y distribuidores mayoristas operen con menores niveles de almacenamiento. La decisión busca aliviar las dificultades logísticas provocadas por cierres de puertos y restricciones en la Refinería de Talara.

El mercado de combustibles peruano atraviesa semanas de fuerte tensión logística y el Gobierno decidió actuar para evitar que la situación termine afectando el abastecimiento en todo el país. A través de una resolución emitida por el Ministerio de Energía y Minas, se flexibilizaron temporalmente las exigencias de inventarios mínimos que deben mantener los productores y distribuidores mayoristas de combustibles.

La medida, oficializada mediante la Resolución Directoral N.° 093-2026-MINEM/DGH, estará vigente hasta el próximo 30 de junio y alcanza a las gasolinas Premium y Regular, los gasoholes, el diésel B5 y el combustible de aviación Turbo A1.

La decisión responde a una coyuntura que viene generando preocupación en toda la cadena de comercialización. Según explicó el MINEM, la combinación de cierres prolongados de puertos por condiciones climáticas adversas, retrasos en las operaciones marítimas y limitaciones operativas en la Refinería de Talara provocó una acumulación de problemas que terminó afectando el movimiento normal de los combustibles.

En condiciones habituales, las empresas del sector están obligadas a mantener determinados niveles de stock para garantizar la continuidad del suministro ante cualquier eventualidad. Sin embargo, las dificultades registradas durante las últimas semanas complicaron el cumplimiento de esos requisitos.

Desde el ministerio señalaron que la concentración crítica de existencias en terminales y plantas de abastecimiento generó restricciones para realizar las transferencias y reposiciones habituales, especialmente a través de operaciones de cabotaje. Como consecuencia, varios actores de la cadena enfrentaron obstáculos para sostener los volúmenes de almacenamiento previstos por la normativa.

Frente a este escenario, el Gobierno optó por otorgar mayor flexibilidad operativa para que las compañías puedan administrar sus inventarios de acuerdo con la disponibilidad real de producto mientras se normalizan las condiciones logísticas.

 

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La medida no implica una modificación permanente de las reglas del mercado, sino una excepción transitoria orientada a evitar que las dificultades actuales deriven en faltantes o interrupciones en el suministro. De hecho, el MINEM aclaró que la disposición podrá dejarse sin efecto antes del plazo previsto si desaparecen las causas que originaron la emergencia.

El trasfondo de la decisión refleja la fragilidad que puede presentar la cadena de abastecimiento cuando coinciden varios factores adversos. El cierre de puertos afecta directamente la llegada de combustibles importados y de componentes necesarios para la elaboración de mezclas. A su vez, cualquier limitación en el funcionamiento de la Refinería de Talara, considerada una de las principales infraestructuras energéticas del país, repercute sobre el volumen disponible para abastecer el mercado interno.

La situación también vuelve a poner sobre la mesa el debate acerca de la seguridad energética y la importancia de contar con sistemas de almacenamiento capaces de absorber contingencias logísticas o climáticas. Aunque la flexibilización brinda un alivio inmediato a los operadores, la coyuntura demuestra la relevancia estratégica que tienen las reservas de combustibles para garantizar el funcionamiento de la economía.

Otro aspecto relevante es que la excepción alcanza a productos clave para distintos sectores productivos. El diésel B5 resulta fundamental para el transporte de cargas y pasajeros, mientras que las gasolinas y gasoholes abastecen buena parte del parque automotor. En tanto, el combustible Turbo A1 es indispensable para las operaciones aéreas comerciales y de carga.

Una vez finalizada la medida excepcional, las empresas tendrán un plazo de 15 días calendario para volver a adecuarse a los niveles de almacenamiento establecidos por la normativa vigente. Durante ese período deberán reconstruir progresivamente sus inventarios hasta alcanzar nuevamente los parámetros exigidos por la regulación.

Por su parte, el OSINERGMIN ya fue notificado de la resolución y deberá acompañar la implementación de la disposición dentro del ámbito de sus competencias.

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