La medida tiene como objetivo brindar información precisa a los consumidores

Argentina.
29 Jun, 2023
Resolución 553/2023 Desde hoy, los surtidores de combustibles líquidos deberán incorporar una nueva leyenda
Además de la indicación del número o índice de octano, y del contenido máximo de azufre, tendrán que exhibir el porcentaje legal vigente de participación de los biocombustibles en las respectivas mezclas.

Mediante la publicación de la Resolución 553/2023 en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía dispuso una nueva obligación para las Estaciones de Servicio.

Según establece la normativa, “los surtidores de naftas y de gasoil de todas las bocas de expendio que operen en el país deberán exhibir en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del número o índice de octano, y del contenido máximo de azufre, respectivamente, o la clase a la cual pertenecen los productos que aquellos despachan, como así también indicar el porcentaje legal vigente de participación de los biocombustibles en las respectivas mezclas”.

La medida tiene como objetivo brindar información precisa a los consumidores. De ahí que la cartera conducida por Flavia Royón, consideró  pertinente incorporar un nuevo artículo a la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006, que dispone las especificaciones de calidad de los combustibles fósiles que se expenden en las Estaciones de Servicio.

Para corroborar el cumplimiento de la obligación, las  operadoras de bocas de expendio serán sometidas a controles aleatorios de muestras de combustibles por parte de la autoridad competente. En todos los casos las empresas inspeccionadas deberán facilitar la toma de muestras en las cantidades que determina la reglamentación en vigencia.

En caso de detectarse incumplimiento en cuanto a las características del combustible, se les aplicará las sanciones que pudieran corresponder, incluso la exclusión definitiva de los registros y su consecuente declaración de clandestinidad. En todos los casos se comunicará a la provincia o municipio donde se encuentren instaladas, a los efectos de la clausura y hasta se podrá difundir en diarios de amplia circulación las penalidades que se apliquen.

Asimismo, se determinó que el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores y sus inscripciones caducarán el 31 de julio de cada año, debiendo renovarse las mismas presentando antes del 31 de mayo de cada año la documentación necesaria para obtener la reinscripción.

“Los sujetos mencionados en el artículo precedente que cuenten con inscripción vigente en alguno de los registros existentes, en el ámbito de esta Secretaría, deberán adecuar la misma a las exigencias, caso contrario su actividad será considerada clandestina”, se advierte.

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