México.
12 Jul, 2023
Regulación. Facturación de los combustibles en las Estaciones de Servicio
Desde la empresa proveedora de tecnología en controles volumétricos señalan una problemática muy común a la hora de realizar la venta de los carburantes en las gasolineras mexicanas.

Gas Manager es una empresa de controles volumétricos y tecnologías para Estaciones de Servicio, en México todas las gasolineras deben de contar con un sistema de este estilo, que es la combinación de un software y un equipo hardware. 

Esto es un requerimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por un lado se conectan los dispensarios, por otro lado los equipos de telemedición de tanques y ya teniendo la información se cumple con los requerimientos de SHCP. De aquí se desprenden reportes contables, de inventarios y operativos propios.  

En conversación con Surtidores Latam, Aldo Leal, Director de Gas Manager hizo hincapié en una de las problemáticas con la que su empresa se topa diariamente, la cual es la facturación de los combustibles. 

“Hoy en día hay una diferencia entre lo que las estaciones de servicio facturan con lo que la misma gasolinera declara ante el SAT, esa diferencia el organismo lo considera como una discrepancia fiscal, la cual desencadena en una auditoría a la estación de servicio”, explicó.

Esto quiere decir que, como todos los procesos de facturación están automatizados, el SAT tiene toda la información de lo que salió de los dispensarios, lo que entró a la gasolinera y lo que se blanqueo en ventas. 

“Ese es el problema que se está suscitando ahorita y la causa raíz de este problema, malas prácticas que está efectuando la Estación de Servicio al momento de facturar los combustibles. Dicho de otra forma, no se está siguiendo los procesos establecidos por la autoridad para la facturación de hidrocarburos”, desarrolló Leal. 

Según señaló Leal, el artículo 39 del reglamento del código fiscal de la federación establece que se considera la compra una vez que la manguera se cuelga en el dispensario, en ese momento ya la enajenación se efectuó y la ley es bien clara:

“Dice que una vez que se efectúe la misma, se le conoce como una venta de vengada, el establecimiento deberá de facturar ese despacho con un número de folio consecutivo e irrepetible al momento y la autoridad te dice, una vez que me generen la factura te doy 24 horas para que la timbres”, relató. 

En base a esto, es muy importante que los empresarios gasolineros tengan en cuenta estos puntos ya que, la autoridad tiene capacidad de tener fecha, día y hora, de facturación y de timbrado.

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