OSINERGMIN estableció un nuevo procedimiento para que los operadores de unidades vehiculares que transportan hidrocarburos registren cada año el resultado de una autoinspección sobre sus condiciones técnicas y de seguridad. La medida alcanza al transporte terrestre de combustibles líquidos, GLP, petróleo crudo, GNC, GNL y otras actividades vinculadas al traslado y distribución de hidrocarburos.
La disposición crea además un Módulo de Registro Anual de Autoinspecciones de Unidades Vehiculares, integrado a la Plataforma Virtual de Osinergmin. A través de esta herramienta, el titular de cada unidad deberá informar el resultado de la verificación realizada sobre el vehículo, de acuerdo con las condiciones técnicas y de seguridad exigidas por la normativa vigente.
El alcance es amplio. La obligación comprende, entre otros, a quienes transportan combustibles líquidos y otros derivados del petróleo, combustibles en contenedores intermedios o cilindros, petróleo crudo y GLP, además de vehículos destinados al transporte de GNC y GNL.

También alcanza a distribuidores de GLP en cilindros o a granel. Cada unidad vehicular será considerada individualmente para efectos del registro y la fiscalización.
La autoinspección deberá realizarla el propio titular y tendrá carácter anual. La información registrada tendrá carácter de declaración jurada, por lo que OSINERGMIN podrá posteriormente verificar que lo informado coincida con las condiciones reales de la unidad. El organismo también podrá solicitar fotografías, videos, certificados u otros documentos que sirvan como sustento de la declaración.
Uno de los puntos que más puede impactar en la operación está en los incumplimientos. La norma distingue entre incumplimientos críticos, identificados como tipo A, y no críticos, tipo B. Los primeros son aquellos cuya existencia compromete directamente la operación segura de la unidad y, mientras persistan, impiden que el vehículo continúe operando bajo las condiciones previstas por el procedimiento.

El cumplimiento también queda vinculado al Sistema de Control de Órdenes de Pedido. La presentación del registro anual dentro del plazo establecido constituye una condición para mantener habilitada la capacidad de generar órdenes de pedido. Si el titular no realiza el registro correspondiente, dicha capacidad queda inhabilitada hasta que regularice la información a través de la Plataforma Virtual de OSINERGMIN.
La norma incorpora además un cronograma de cumplimiento según el último dígito o la última letra de la placa principal del camión tanque o semirremolque. De esta manera, los operadores no deberán realizar todas las declaraciones al mismo tiempo, sino que tendrán un período asignado para registrar la autoinspección de cada unidad.
Cabe mencionar que la información declarada quedará sujeta a fiscalización posterior, mientras que la detección de incumplimientos críticos puede tener consecuencias directas sobre la continuidad operativa de las unidades y su capacidad para generar órdenes de pedido en el SCOP.





