Colombia.
12 Abr, 2023
Recordatorios. Reglamento técnico: ¿Qué requisitos deben cumplir las Estaciones de Servicio?
A pocos días de haberse cumplido un año de la entrada en vigencia.

Han transcurrido 365 días desde la entrada en vigencia de la Resolución Nº 40198 del 24 de junio de 2021, emitida por el Ministerio de Minas y Energía, la cual establece los requisitos y el proceso de certificación que deben cumplir las instalaciones de almacenamiento y expendio de combustibles líquidos, combustibles gaseosos y biocombustibles de manera de garantizar el correcto funcionamiento de las Estaciones de Servicio.

Al respecto, Surtidores LATAM, conversó con Guillermo Vélez Henao, fundador de Asesorias Velez Henao, empresa dedicada al acompañamiento de las gasolineras. El especialista enumeró los cambios que deben tener en cuenta los empresarios del sector de distribución minorista de combustibles.

A continuación, la lista de elementos:

5.1 c. Pistolas con certificación UL-2586 (UL-2586A/UL-2586B) o sus sucesoras

5.1 f. Si no tienen breakaway lo deben instalar. Si tienen este podrán continuar su uso hasta los 2 años a partir de la fecha de compra, presencia de fuga o hasta el daño del mismo (lo primero que ocurra). La norma de este elemento es la UL-567 (UL-567A/UL-567B) o sus sucesoras.

5.1 g. Si no tienen destorcedor (swivel) lo deben instalar. Si tienen este podrán continuar su uso hasta los 2 años a partir de la fecha de compra, presencia de fuga o hasta el daño del mismo (lo primero que ocurra). La norma de este elemento es la UL-567 (UL-567A/UL-567B) o sus sucesoras.

5.1 l. El equipo de medición debe situarse alejado de fuentes de ignición, a una distancia mínima de 6 m horizontalmente en todas las direcciones de la caja contenedora y hasta 0,45 m sobre el nivel del suelo.

5.3 c. Los Tanques de Almacenamiento deben estar numerados e identificados con la capacidad de almacenamiento operativo y el tipo de combustible almacenado, de acuerdo a las tablas de aforo (Valor real no nominal). Además, los superficiales deben contar con un rótulo de identificación de riesgos, conforme al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), Decreto 1496 de 2018.

5.3 e. Las válvulas de presión vacío deben señalar el rango de operación entre 2.5” a 6” pulgadas de columnas de agua para presión y un rango de 6” a 10” columnas de agua para vacío. Esta conformidad deberá estar avalada por el fabricante. Las tuberías de venteo deben estar ubicadas a no menos de 3.6 m por encima del nivel del suelo y a no más de 7 m ± 10 % por encima de los Tanques de Almacenamiento y deben estar identificadas y localizarse donde los vapores no se acumulen o lleguen a una instalación insegura, entren por aberturas de los edificios adyacentes o sean atrapados bajo los aleros, y deben estar al menos a una distancia de 3 m de las aberturas de cualquier edificio. (Nota: consultar con el técnico si las válvulas cumplen). Se exceptúan de esté literal los establecimientos que cuenten con mecanismos para la recuperación o eliminación de vapores. Las válvulas de presión vacía instaladas a partir de la entrada en vigencia de los presentes requisitos deberán cumplir con la certificación UL 2583.

5.3.1 f ii. El acople de descarga además de ser hermético debe permitir movimiento tipo rodamiento (destorcedor) y debe cumplir con el criterio UL 2583.

5.3.1 f iii. La boca de llenado deberá contar con tapones herméticos.

5.3.1 h Si no tienen caja de contención de derrames de los tanques deberán contar esta o caja de tanque, en la cual quedará contenida la bomba sumergible y tuberías de succión.  Con la norma UL 2447. (Nota: la Resolución hace referencia si tienen bombas sumergibles).

5.3.1 j. Las instalaciones deben disponer de un punto de conexión a tierra para el camión cisterna durante la actividad de descargue.

5.5 d. Si no tienen parada de emergencia deben de instalarla a mínimo seis (6 m) metros ± 10% y máximo treinta metros (30 m) ± 10% del eje central del equipo de medición más cercano a la parada de emergencia y deberá estar identificado, en una zona visible y accesible. La parada de emergencia debe ser botón “tipo hongo”.

6.1 d. El equipo de medición debe situarse a una distancia mínima de 6 metros de cualquier fuente de ignición. Los elementos instalados a menos de 6 metros del equipo de medición deberán ser en materiales Incombustibles y deberán estar anclados

La recomendación que les doy a las Estaciones de Servicio es consultar que tienen y que necesitan, si necesitan cambiar o comprar algún elemento, hagan varias cotizaciones de los productos y con los técnicos”, resumió Vélez Henao.

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