Perú.
17 Dic, 2025
Actualidad Combustibles: el Gobierno incorporó el GNC y el GNL al esquema formal de distribución de gas natural
Modificaron el Reglamento de Distribución por Red de Ductos e integraron nuevas modalidades de abastecimiento, junto con cambios tarifarios, de inversión y de supervisión a cargo de OSINERGMIN.

El Poder Ejecutivo aprobó en las últimas horas un Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, con el objetivo de optimizar el marco regulatorio del sector e incorporar de manera expresa el abastecimiento de los sistemas de distribución mediante Gas Natural Comprimido y Gas Natural Licuefactado . La norma también introduce ajustes en materia tarifaria, criterios de inversión y atribuciones de supervisión a cargo de OSINERGMIN.

El decreto reconoce que los sistemas de distribución de gas natural pueden ser abastecidos de forma total o parcial mediante GNC y/o GNL, particularmente en aquellas zonas donde el acceso directo a los ductos de transporte no resulta técnica o económicamente viable. En este contexto, se establece que las Estaciones de regasificación de GNL y de descompresión de GNC pasarán a formar parte del Sistema de Distribución cuando así lo determine el contrato de concesión correspondiente.

Asimismo, la norma precisa que estas instalaciones tendrán carácter de uso exclusivo para la actividad de distribución de gas natural, salvo que exista una autorización contractual expresa que permita su utilización para fines de comercialización. Esta definición busca delimitar el alcance operativo de las infraestructuras vinculadas al suministro no convencional dentro de las concesiones.

Uno de los principales cambios introducidos es la incorporación del Margen de Distribución de GNC y/o GNL, destinado a reconocer los costos asociados a la cadena de abastecimiento, incluyendo compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, transporte vehicular y adquisición del gas. Dicho margen se integrará a la Tarifa de Distribución y será regulado por OSINERGMIN.

El decreto refuerza el rol del organismo regulador en la aprobación de tarifas, la supervisión de las ofertas públicas para el abastecimiento de GNC y GNL, la evaluación de la viabilidad técnica y económica de los proyectos y el reconocimiento de inversiones y costos considerados eficientes. Además, se establece que los procesos de fijación tarifaria podrán suspenderse cuando se aprueben modificaciones contractuales que alteren las condiciones inicialmente evaluadas.

En materia de inversiones, la norma introduce precisiones sobre el tratamiento de aquellas financiadas con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético, señalando que no forman parte del Valor Nuevo de Reemplazo ni del valor contable de los bienes de la concesión. También se definen lineamientos para la ampliación de áreas de concesión, permitiendo el uso de recursos del FISE y ajustes tarifarios cuando las tarifas vigentes no cubran los costos del servicio en nuevas zonas.

El decreto detalla de manera más precisa los conceptos que pueden ser trasladados al usuario final, incluyendo costos de conexión, financiamiento de instalaciones internas, mantenimiento de acometidas y mecanismos de promoción de conexiones residenciales, con énfasis en los usuarios regulados de menor consumo. Asimismo, se incorporan disposiciones orientadas a reducir los costos de acceso en viviendas multifamiliares existentes.

Finalmente, se modifica el Decreto Supremo Nº 033-2013-EM para permitir que los equipos destinados al suministro de GNC y GNL puedan ser considerados bienes de la concesión, siempre que ello se encuentre expresamente establecido en los contratos correspondientes. La norma también deroga una disposición previa que limitaba este reconocimiento dentro del régimen de distribución de gas natural.

Etiquetas de la nota:

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Seguir Leyendo

Síguenos
en nuestras redes